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Embargo de la nómina

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embargo de la nómina

¿Me pueden hacer un embargo de la nómina si tengo una deuda con Hacienda?

Embargo de la nómina: Aclaramos las condiciones en la que se puede retener una parte de tu sueldo y las garantías que te asisten.

Los embargos de nómina suelen ser más frecuentes de lo que pudiera parecer. Una deuda con Hacienda, la Seguridad Social, o haber sido condenado por una sentencia de carácter económico y no haber pagado, son las principales razones por las que la Administración puede decidir el embargo de la nómina de un trabajador.

¿Cómo funcionan estos procedimientos y cuáles son las garantías establecidas?

La retención en la nómina se ejecuta por el empleador al recibir una notificación del Juzgado o la Administración Pública que así lo ordene. Por tanto, el trabajador solo recibirá la parte del sueldo que no ha sido embargada. En la notificación recibida por el empleador se especifica la deuda total del trabajador y la forma en la que llevar a cabo el embargo. La empresa no puede negarse a hacerlo. Caso contrario se le considera responsable subsidiario del abono de la deuda.

Así las cosas, el empleador debe proceder al ingreso de las cantidades embargadas al trabajador en la cuenta bancaria de la administración correspondiente. Además el hecho de que la nómina haya sido ingresada ya en la cuenta bancaria del trabajador no es un obstáculo para que pueda ser embargada. El Juzgado puede ordenar el embargo a la entidad financiera en la que esté ingresada la nómina.

Hasta donde puede llegar el embargo de la nómina.

Hay determinadas partes de la nómina que no se pueden tocar y que el trabajador tendrá derecho a ingresar en cualquier caso. Para saber cuáles son estas partes habrá que dividir el salario neto en tramos.

La ley establece diferentes tramos:

  • La segunda parte es hasta el doble del SMI (1.900 euros). De esta parte sólo se puede embargar el 30%.
  • El tercero llega hasta el triple del SMI (2.850 euros). De este tramo el 50%.

De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI se retendrá el 60%, de un quinto, el 75%, y, para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. Estos últimos porcentajes pueden rebajarse entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.

embargo de la nómina

Pongamos un ejemplo.

Un trabajador que gane 2.500 euros, los primeros 950 euros estarían exentos. A los 950 euros siguientes, se embargarían 285 euros, el 30%. Para los 600 euros restantes, otros 300 euros, el 50%. De esta forma, ingresaría 1.915 euros y se le embargarían 585 euros.

Las pagas extra.

Si las pagas extra no están prorrateadas, es posible que, en los meses en los que se cobren, el embargo sea superior al habitual por exceder el tramo. Caso que estén prorrateadas, el límite del SMI tendrá que incluir el prorrateo. Así en lugar de 950 euros mensuales, serán inembargables 1.108,33 euros.

Otros extras.

Las indemnizaciones por despido, el plus de transporte, dietas de manutención o alojamiento que perciba el trabajador, al tratarse de conceptos no salariales, no se pueden embargar. Eso sí, siempre que la diligencia de embargo no indique lo contrario. Al resto de conceptos de la liquidación que tenga el trabajador, como el finiquito por extinción de la relación laboral, se aplica la norma general.

Según la ley, además, si el trabajador percibe nóminas de dos o más empresas, los ingresos se deben sumar para que haya una única parte inembargable. Pero, en la práctica, la empresa no tiene porqué conocer las retribuciones salariales que el trabajador perciba de otras empresas, en consecuencia salvo que se le indique lo contrario, el empleador cumplirá con el embargo aplicando los porcentajes en función de la retribución que abona.

Asimismo, pueden existir varios embargos sobre la misma nómina. Si la empresa recibe un requerimiento de embargo de nómina de un trabajador que ya dispusiera de otra deuda anterior a la que se le estuviera reteniendo, la empresa comunicará al nuevo acreedor que no puede realizar el embargo correspondiente hasta que no quede liquidada la primera deuda.

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