Salario Mínimo Interprofesional – ¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en adelante)hace referencia a un salario tope, por abajo, regulado por ley. En otras palabras, indica lo mínimo que tiene que ganar un trabajador.
El SMI fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Se trata de una regulación que pone unos límites a la voluntad de las partes en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos. Es decir, ni los contratos individuales, ni los convenios colectivos pueden fijar un salario menor. Esa limitación se establece con carácter general, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, incluidos los
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación en BOE de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
¿Se tienen en cuenta los complementos salariales al fijar el SMI?
Adicionalmente al salario mínimo interprofesional, si el trabajador cumple las condiciones correspondientes, tendría derecho a cobrar los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a sus condiciones personales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. También se suma el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
¿Afecta a todos los trabajadores la revisión del SMI?
Si el trabajador gana más de 13.300€ anuales, la revisión del salario mínimo interprofesional no alterará su salario. Para ese cálculo se tiene en cuenta todo lo que cobra durante un año por todos los conceptos. Esa cifra es el equivalente a 14 mensualidades del salario mínimo interprofesional. Tampoco afectaría a la estructura de reparto de los diferentes conceptos de la nómina que viene percibiendo.
¿Cómo afecta su revisión a los salarios fijados en función de una norma, un convenio o un laudo?
Si el trabajador gana más de 13.300€ anuales, la revisión del salario mínimo interprofesional no alterará su salario. Para ese cálculo se tiene en cuenta todo lo que cobra durante un año por todos los conceptos. Esa cifra es el equivalente a 14 mensualidades del salario mínimo interprofesional. Tampoco afectaría a la estructura de reparto de los diferentes conceptos de la nómina que viene percibiendo.
¿Cómo afecta su revisión a los salarios fijados en función de una norma, un convenio o un laudo?
El salario seguirá siendo el mismo que se haya fijado. Únicamente se revisará al alza si éste no alcanza la cuantía del salario mínimo interprofesional.
El Consejo de Ministros a través del Real Decreto 231/2020 de 4 de Febrero de 2020 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los valores indicados a continuación, los cuales seguirán vigentes hasta una próxima publicación.
- Salario Mínimo diario: 31,66€
- Salario Mínimo mensual: 950,00€
- Salario Mínimo anual: 13.300,00€ (14 pagas)
- SMI Empleados de Hogar: 7,43€ por hora
- SMI eventuales y temporeros: 44,99€ diarios
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 475,00€ mensuales.
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