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La ola de calor en tu puesto de trabajo. Conoce tus derechos.

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La ley obliga a la empresa a parar por el calor solo si no hay otra forma de proteger al trabajador, el Real Decreto-ley aprobado en mayo implementa las medidas de prevención de riesgos laborales ante la ola de calor.

La ola de calor del verano comenzó el pasado jueves. Promete el inicio de una temporada estival marcada por altas temperaturas intensas y prolongadas durante varias jornadas consecutivas. Para proteger a los trabajadores que desarrollen su trabajo al aire libre, estos fenómenos climáticos han sido recogidos en una escueta disposición adicional primera que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Las empresas obligadas a paralizar la actividad.

Entre los puntos más destacados de esta normativa, destaca que las empresas estarán obligadas a paralizar la actividad si los trabajadores están en peligro, como parte de las medidas de protección exigidas para con sus empleados.

Sin embargo, la disposición también resalta que esta obligación “solo deberá realizarse en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador” para desarrollar “determinadas tareas” durante las horas en las que se produzcan las altas temperaturas o los fuertes vientos.

Sólo cuando no pueda garantizarse de otro modo.

Es decir, no están prohibidos todos los trabajos al aire libre durante las olas de calor, sino aquellas que supongan un riesgo para la plantilla. “Resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, lee la disposición adicional que modifica el Real Decreto 486/1997 del 14 de abril. Previamente, la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, debe emitir un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo.

Las compañías deberán elaborar una evaluación de riesgos laborales teniendo en cuenta tanto las características individuales de los trabajadores como las de las tareas que se desarrollan.

Evitar la mortalidad por la ola de calor

Los esfuerzos oficiales están puestos en evitar nuevas muertes en los sitios de trabajo. Casi 6.000 personas murieron en 2022 como consecuencia de las olas de calor, según los datos publicados en enero por el sistema de monitorización de la mortalidad diaria (MoMo). Aunque no existen datos sobre el porcentaje de fallecimientos en espacios laborales, la cartera de Trabajo recordó en mayo la muerte el verano pasado de un trabajador de 60 años que hacía tareas de limpieza en Vallecas, así como la de otro trabajador del campo en Murcia.

Esfuerzos de las autonomías

Las comunidades autónomas han comenzado este verano a realizar sus propios esfuerzos para evitar los efectos negativos del calor en el trabajo.

La Junta de Andalucía está trabajando en una campaña de difusión y de mentalización para que haya una mayor “concienciación” por parte de las empresas y de los trabajadores y que “en las horas de calor no se trabaje”.

En Andalucía, la jornada intensiva en la construcción se modifica durante la temporada estival (de junio a septiembre) con un horario de 8:00 a 15:00 horas o de 8:30 a 15:30 horas, aunque puede variar según cada provincia. En el campo, se establecen jornadas de seis horas y media o siete y se completa con trabajo en sábado.

El Ministerio de Trabajo adelantó hace algunas semanas que estaban próximos a lanzar campañas de inspección para vigilar las actuaciones de las empresas frente al calor extremo.

¿Existe el derecho a abandonar el puesto de trabajo por calor?

El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a este colectivo su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En consonancia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos. Por su parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y ventilación) del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un riesgo: “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”.

La ley de prevención de riesgos laborales también reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo” cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 

Por tanto, abogamos por que el empleado tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud.

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Fuente cinco dias

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