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I CONVENIO COLECTIVO PARA LA VTC

SE FIRMA EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR VTC DE MADRID

Las negociaciones se iniciaron el 14 de noviembre de 2019. Tras 11 reuniones de convenio y muchas conversaciones, finalmente hubo acuerdo entre SLT, sindicato mayoritario del sector, y la asociación empresarial UNAUTO.

Este Convenio colectivo esta respaldado por la mayoría sindical del sector que representa al 60% de los trabajadores. Con ello, se logra dar seguridad jurídica laboral tanto a trabajadores como a empresarios, siendo un referente para el resto de convenios que se irán realizando en otras Comunidades Autónomas así como a nivel estatal.

La negociación no ha sido fácil debido a la complejidad de la regulación de la jornada laboral pero finalmente se encontró una ordenación que ha satisfecho a ambas partes y con un salario que supone un incremento de un 8,7 % respecto a lo que actualmente existe.

No es menos importante, que la salida profesional de conductor VTC ha sido un lugar de empleo para colectivos desfavorecidos como mayores de 55 años, jóvenes menores de 30 años e inmigrantes. Actualmente este sector da trabajo directo a unos 10.000 trabajadores en Madrid, la mayoría con contratos indefinidos, y de forma indirecta a en torno a 15.000 personas.

El presente convenio surge de la necesidad de adaptar el sector esencial de los Vehículos Turismo de Transporte de pasajeros con Conductor a las nuevas formas de contratación de movilidad sostenible de los servicios discrecionales de pasajeros en ámbitos urbanos e interurbanos con vehículos turismo. El anterior convenio aplicable, publicado en el BOCM fecha 24 de junio de 2.017, heredaba un texto de convenios anteriores que no contemplaban la nueva realidad del sector, impulsado por el auge de las plataformas electrónicas de contratación. Asimismo, dicho convenio unía dos sectores muy distintos con necesidades muy diferentes: alquiler de vehículos con conductor y alquiler de vehículos sin conductor. El presente convenio atiende por tanto de manera específica al sector de Vehículos de Transporte con Conductor quedando desligado del sector de alquiler de vehículos sin conductor, dando cumplimiento a lo acordado por las partes legitimadas para negociar en dichos ámbitos negociales (Acuerdo suscrito ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de 21 de febrero de 2020; Exp. Nº PCM-0074/2020).

Las nuevas tecnologías han cambiado de manera muy significativa el modo de operar de este sector, quedando la contratación de servicios centralizada a través de aplicaciones que el usuario se descarga en su teléfono móvil. Se produce por tanto una división de funciones, quedando las funciones de comercialización y venta en manos de las plataformas de contratación y las funciones de operaciones y ejecución de servicios en manos de los titulares VTC. Como consecuencia, el modo de trabajo de los conductores cambia también de manera significativa, ya que anteriormente debían esperar a que su propia empresa le asignase un servicio concreto y ahora, sin embargo, deben acudir a las zonas de alta demanda para atender los servicios que allí contratan los usuarios a través de la plataforma electrónica. El conductor ha ganado en libertad sobre las horas y zonas en las que realizar su trabajo, pero también en responsabilidad pasando a ser una pieza fundamental, no sólo en la ejecución del servicio, sino también en la obtención de los ingresos. Estas nuevas responsabilidades exigen, por un lado, reconocer su esfuerzo mediante el abono de un salario que sea creciente conforme mayor sea la recaudación del conductor y, por otro, incrementar su salario garantizado al que se debe añadir un plus por su presencia. Estas exigencias, han sido recogidas mediante un pacto de salario global que garantice a los conductores recibir un variable en función de su desempeño con el que cubrir la nocturnidad y horas de presencia que deberán llevar a cabo en la realización de su trabajo.

El convenio, no sólo pretende reflejar la nueva realidad en la remuneración de los conductores, sino que adicionalmente viene a cubrir las lagunas que dejaba el convenio anterior.

  • En relación a las horas de trabajo: por un lado, el empresario debe garantizar los límites horarios a que tiene derecho todo trabajador y que, en nuestro sector, vienen particularmente establecidos por el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo. Por otro lado, el conductor, debe garantizar que la libertad concedida y la confianza depositada por la empresa al entregarle el vehículo para su total disponibilidad incluyendo llevarlo al domicilio, no sea utilizada para conectarse a la aplicación desde su domicilio o desde zonas sin demanda.
  • En relación al uso del vehículo: por un lado, la empresa debe garantizar que no se descargue sobre el conductor la responsabilidad de cualquier daño que sufra el vehículo. Por otro lado, el conductor debe garantizar el debido cuidado y diligencia en el uso del vehículo evitando destinarlo a fines distintos de los encomendados por la empresa.

Mediante las disposiciones del convenio se pretende establecer:

  • Una remuneración garantizada justa en base a las responsabilidades que les son requeridas a los conductores.
  • Una metodología sencilla y transparente de cómputo de horas de trabajo efectivo y horas de tiempo de presencia.
  • Un límite horario y cómo deben remunerarse las horas de presencia adicionales y horas extraordinarias.
  • Un plus que reconozca el tiempo de presencia del conductor que requiere esta actividad.
  • Una definición clara que evite trasladar al conductor la responsabilidad sobre el vehículo de manera arbitraria.

El convenio pese a dedicar gran esfuerzo a adaptar la labor, responsabilidad y remuneración del conductor al nuevo entorno, no olvida al resto de empleados sin los cuales esta actividad sería imposible: auxiliares y mecánicos de taller, mozos, lavacoches, personal de vigilancia, personal de limpieza, operadores/as comerciales, técnicos informáticos/as y programadores/as, técnicos de finanzas o recursos humanos, gestores de tráfico, inspectores y encargados.

El convenio contempla también en su articulado, disposiciones donde puedan encuadrarse aquellas empresas del sector que prefieren seguir operando sin plataforma electrónica de contratación. En este sentido, se contempla un régimen específico para los conductores que presten sus servicios en este tipo de empresas y que requieren un modo de trabajar distinto al de los conductores que desempeñan su labor en empresas que operan mediante plataforma de contratación electrónica o aplicación.

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6 comentarios en «I CONVENIO COLECTIVO PARA LA VTC»

    1. En principio 40, Pero tienes que ver si en tu contrato pone algo del real decreto de jornadas especiales. El problema es definir que es trabajo efectivo. De la jurisprudencia se deduce que efectivo es estar donde, como y cuándo te dicen, independientemente de si tienes o no pasajero.

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