Saltar al contenido

Derechos sociales. SLT gana en los juzgados

  • por
slt gana en el supremo

Derechos sociales

La asesoría jurídica de SLT gana en sentencia y luego en el TSJ de Madrid derechos sociales de los trabajadores de la empresa Larrea (grupo Avanza-ADO) puedan seguir manteniendo su cesta de navidad y el horario de los empleados de taller los días 24 y 31 de diciembre.

COMUNICADO                                   16/06/2020

Asunto: Cesta de Navidad y horario de taller los días 24 y 31 de diciembre

Estimados compañeros,

Como bien conocemos, la empresa de forma unilateral y sin contar con el comité de empresa, decidió en las navidades de 2018 suprimir la cesta de navidad y ampliar el horario de taller los días 24 y 31 de diciembre.

Desde SLT, interpusimos la correspondiente Demanda de conflicto colectivo por entender lesionados nuestras condiciones laborales ante esta decisión empresarial. En resumen los jueces, tando del juzgado de lo social, como luego, el Tribunal Superior de Justicia, nos han dado la razón en ambos casos:

Cesta Navidad:

La sentencia nº 300/2019 indica que: “ha de reconocerse el derecho de los trabajadores a recibir la cesta de navidad, como condición más beneficiosa, al haber quedado acreditado que la misma se viene entregando por la empresa ininterrumpidamente, desde al menos, hace veinte años, sin que haya resultado probado de forma fehaciente alguna, que hubiere existido un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores , para la supresión de la cesta de navidad…habiendo resultado por lo demás probado que la cesta de navidad, se entregó a los trabajadores, tanto en las fiestas navideñas de 2016, como las de 2017, habiendo decidido la empresa no entregar la misma , por primera vez, en diciembre de 2018”.

Festivos de taller:

La sentencia nº 300/2019 viene a indicar: “por lo que se refiere a la reclamación sobre reconocimiento del derecho de los trabajadores que prestan servicio en el taller, a trabajar los días 24 y 31 de diciembre cada año, en un turno único, con horario de 8h a 14 h y librando, o bien el día 24 de diciembre, o el día 31 de diciembre, tal y como se ha venido realizando tradicionalmente en la empresa… lleva a la estimación también de este punto de la demanda, por cuanto que si bien las condiciones más beneficiosas no pueden ser suprimidas o reducidas unilateralmente por el empresario, si cabe que sean compensadas o neutralizadas en virtud de normativa posterior, sea esta legal o pactada colectivamente, siempre que la nueva normativa sea más favorable… sin que haya resultado probado en forma fehaciente alguna, que el acuerdo alcanzado (el 25/10/2016), hubiere supuesto una mejora en las condiciones de trabajo de los empleados afectados…y al no contenerse referencia alguna en el pacto alcanzado, es por lo que dicha condición de trabajo, no puede quedar absorbida por las nuevas condiciones pactadas con carácter general el 25/10/2016… procediendo por todo ello a la estimación de la presente demanda”.

Recurso

Posteriormente la empresa recurrió este punto al TSJ de Madrid, volviendo a ganar SLT el mismo según sentencia 301/2020.

Desde SLT valoramos ambas sentencias como un éxito para los trabajadores de Larrea demostrando al Grupo Avanza-ADO  que no puede hacer de forma unilateral lo que quiera y manteniendo nuestros derechos sociales.

#sindicatolibredetransporte  

#sltjuntosporlacarretera

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button