Saltar al contenido

Sindicato Libre de Transporte responde: Los ERTE ETOP por Covid19 ¿consume paro?

  • por
oficina del paro

Son varios los afiliados que nos han trasladado la siguiente duda. Los trabajadores afectados por un ERTE ETOP les consume el derecho a paro que tuvieran acumulado.

Desde el Sindicato libre de Transporte esperamos aclarar todas las dudas que este tema suscita.

¿Qué son los ERTE ETOP?

En primer lugar, los ERTE ETOP como consecuencia del Covid19, son los Expedientes de Regulación de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción relacionadas con el Covid-19.   Se  regulan en el art. 23 del RDL 8/2020 y pueden ser de suspensión, en el caso que  el trabajador cese completamente en su actividad, o de reducción, cuando la empresa decide reducir una parte de su jornada habitual..


Para  hacer frente a la pandemia del coronavirus, el gobierno aprobó dos tipos especiales de ERTE, el de Fuerza Mayor y el ETOP. Aunque la mayor parte de las empresas han optado por la regulación del ERTE de fuerza mayor, hay un número importante de trabajadores bajo el ERTE ETOP y se cree que su número pueda ir en aumento.


El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Última normativa aprobada en el art. 3 dice que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantendrá  hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección especial por desempleo para los trabajadores afectados por los dos tipos de ERTE, de tal forma que pueden acceder a ella los trabajadores afectados, aunque no tengan cotizaciones por desempleo suficientes y sin que se consuman las cotizaciones que ya tuvieran acumuladas anteriormente.

En consecuencia: La prestación especial por ERTE ETOP Covid-19 no consumirá paro hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Dónde se regula la prestación especial por desempleo en los ERTE ETOP?

El artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 es la norma que regula las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo que puso en marcha el gobierno con los ERTE y que han sido prorrogadas hasta el 30 de septiembre por el RDL 24/2020. Este artículo dice:

“Artículo 25.1 Real Decreto-ley 8/2020. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.“

Cuando en el art. 25.1 se refiere a aquellos procedimientos por ERTE a los que se aplica que no haya consumo de prestaciones por desempleo, lo hace refiriéndose a los artículos 22 y 23 de dicha norma, que se refieren respectivamente a los ERTE Covid19 por causa de Fuerza Mayor (artículo 22) y a los ERTE ETOP Covid19, (artículo 23).

Por todo ello, desde el Sindicato Libre de Transporte, y al amparo de esta regulación informamos que hasta el 30 de septiembre, los  dos tipos de ERTE  por Covid-19, ETOP y fuerza mayor, mantienen la protección especial por desempleo para los trabajadores afectados.

#sltjuntosporlacarretera

#sindicatolibredetransporte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button