Saltar al contenido

Qué permiso debo solicitar, el de 5 días o el de 4.

  • por

Con la aprobación del RDL 5/2023 para la conciliación nos ha surgido la duda sobre cuándo debemos solicitar el permiso ampliado a 5 días por hospitalización o el de 4, para causas de fuerza mayor por accidente.

¿Cuándo puedo solicitar el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor?

Requisitos para el permiso de 4 días:
  • Debe haber una fuerza mayor

“la fuerza mayor se constituye por aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado” (recogido en varias sentencias del Tribunal Supremo).
“la fuerza mayor se caracteriza por dimanar de sucesos imprevistos e inevitables que rebasan los tenidos en cuenta en el curso normal de la vida y extraños al desenvolvimiento ordinario de un proceso industrial” (igualmente doctrina del TS).

  • Debe existir una necesidad inmediata de utilizar este permiso.

Esta necesidad no existe en otros permisos.

  • Por causa de familiares o convivientes

Solo y exclusivamente se puede tratar de estos sujetos, por tanto, se solicita por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes.

  • Enfermedad o accidente es el hecho causante.

El hecho causante del permiso es una enfermedad o un accidente de un familiar o de un conviviente que requiere la asistencia urgente del trabajador.

Fuera de estos hechos causantes, se utilizarían otros permisos, tales como los permisos de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica.

  • La presencia inmediata del empleado se torna indispensable

Se trata de una situación que requiere la asistencia o atención inmediata de la persona trabajadora, sin poder esperar a su desarrollo por ser inesperada.

¿El permiso de 4 días es retribuido?

Durante el disfrute de este permiso por causa de fuerza mayor, se sigue percibiendo el salario. Incluso se puede disfrutar por horas, adecuándose a la emergencia surgida.

Una persona trabajadora puede, por lo tanto, disfrutar 2 horas del permiso un día; 6 horas, otro, y así hasta sumar 4 días laborables en su totalidad.

Un ejemplo sería una enfermedad repentina o un accidente en el colegio de un menor que requiera una respuesta inmediata de los padres. O una enfermedad del menor o de los padres de la persona trabajadora, que ocurrió por la noche y es imprescindible su asistencia.

¿Y cuándo debo pedir el permiso de 5 días por hospitalización?

Por su parte, el permiso de 5 días para hospitalización, enfermedad grave y otras causas similares debe cumplir estos requisitos:

  • Que los hechos causantes sean:
    • accidente o enfermedad graves (aquí no se habla de la presencia inmediata o urgencia).
    • hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • Que afecten a estos familiares:
    • cónyuge.
    • parientes hasta el segundo grado por consanguineidad (padres o madres; hijos o hijas; abuelos o abuelas; hermanos o hermanas; nietos o nietas) o afinidad (suegros o suegras; yerno o nuera; cuñados o cuñadas; abuelos o abuelas del cónyuge; cónyuges de los hijos o los nietos; hermanastros).
    • pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
    • cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

El permiso especial de 5 días no tiene límite anual. Se sigue percibiendo el salario durante su disfrute.

Diferencia entre el permiso de 5 días y el de 4 días.

La diferencia entre ambos permisos radica en que las circunstancias de su disfrute son diferentes. El permiso de 5 días requiere serias razones médicas, mientras que el permiso por fuerza mayor está basado en situaciones familiares urgentes. El permiso de 5 días, en un principio, no responde a una situación de emergencia, pero sí a una situación de gravedad médica.

Además recalcamos, que la regulación actual necesita, como el propio precepto señala, un desarrollo reglamentario, con el que resolver todas estas dudas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button