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¿Qué pasa con el finiquito si la empresa se declara en quiebra?

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Primero suele ser el retraso en el pago de las nóminas, después algún mes de adeudo y finalmente la quiebra de la compañía. El cierre de empresas no es nada nuevo y lo más normal es que no se produzca de la noche a la mañana. ¿Qué ocurre con el finiquito y la indemnización de los trabajadores en ese caso? ¿Cuáles son los derechos de los empleados si la empresa se declara en quiebra?

La primera consecuencia del cierre de la empresa es el despido de los trabajadores. Sin compañía no hay necesidad empleados. Cuando una sociedad se declara en quiebra y se acoge a concurso de acreedores el tipo de despido de los trabajadores será siempre un despido procedente, normalmente por causas objetivas, a no ser que la quiebra fuese ficticia. 

Eso no quiere decir que los empleados no tengan derecho a cobrar una indemnización y el finiquito que les corresponde, aunque la empresa haya quebrado. Tanto es así, que la empresa sigue obligada a avisar por carta a los trabajadores del despido con un preaviso de 15 días. 

Qué pasa con el finiquito cuando quiebra la empresa

Qué pasa con el finiquito cuando quiebra la empresa

El finiquito es un derecho de todo trabajador, tanto si la empresa le despide como si es él quien decide dejar la compañía. En este sentido, el finiquito también se cobra con el cese de actividad de la empresa. De hecho, el cálculo es siempre el mismo, independientemente del tipo de despido o de si la empresa está en quiebra. 

El finiquito resume lo que la empresa le debe al empleado por su trabajo y es independiente de la indemnización por despido. Este finiquito es la suma del salario por el mes en curso más las vacaciones no disfrutadas y también posibles bonos por objetivos, entre otras cosas.

¿Me corresponde indemnización por despido por el cierre de la empresa?

Además del finiquito, la empresa también debe indemnizar al trabajador de acuerdo al tipo de despido del que se trate. Cuando la empresa quiebra estamos siempre ante un despido objetivo por causas económicas que no puede ser declarado improcedente salvo que la quiebra sea un fraude.

La indemnización que el Estatuto de los Trabajadores establece para estos casos es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización por quiebra de la empresa será la misma tanto para el despido objetivo como para el despido colectivo por cese de actividad.

Para calcular la indemnización por quiebra de la empresa empezar por averiguar tu salario diario. Para ello hay que partir del salario bruto, dividirlo entre los 12 meses del año y después entre los 30 días que tiene un mes. 

Después tendrás que calcular el número de días que has trabajado en la empresa y dividirlo por los 365 días que tiene un año. Al hacer este cálculo de la indemnización por cierre de la empresa recuerda que se cuenta por meses cumplidos. Es decir, aunque entrases a trabajar a mediados de mes, ese mes contaría como mes completo. 

¿Qué pasa cuando la empresa no puede pagar el finiquito?

Aunque la empresa esté en quiebra, lo normal es que siga teniendo recursos y activos. Así, primero debe atender las obligaciones con sus empleados y después con sus acreedores. De hecho, una empresa en quiebra que se acoja a concurso de acreedores pagará siempre primero las deudas adquiridas tras declarar el concurso. Es decir, hará frente a las nóminas de los trabajadores y sus pagos a la Seguridad Social, entre otras cosas.

Si la empresa no puede pagar la indemnización a los empleados por insolvencia, deberá indicártelo en la carta de despido por cierre. Cuando esto ocurre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de pagar. Este fondo es el garante de los derechos de los trabajadores en caso de quiebra de la empresa.

Cuándo y cuánto paga FOGASA las indemnizaciones por cierre de la empresa

En caso de que la empresa haya entrado en concurso de acreedores o de que haya una sentencia judicial que avale su insolvencia, FOGASA se hará cargo tanto de los salarios no abonados por parte de la empresa como de las indemnizaciones pendientes

Para los salarios FOGASA abonará un máximo de 120 días tomando el doble del salario mínimo interprofesional como punto de partida. Este pago incluye el prorrateo de las pagas extra y sitúa en 7.598 euros el límite de FOGOSA.

En cuanto a las indemnizaciones, el límite máximo es de una anualidad y seguirá pagando 20 días por año trabajado.

Qué pasa con el paro en caso de quiebra de la empresa

Lo que no cambia en ningún caso son tus derechos en cuanto a la prestación por desempleo. La quiebra de la empresa es un motivo válido para poder cobrar el paro, algo que podrás solicitar en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca el cese definitivo.

Fuente: businessinsider.es

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