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Prohibido descontar de la jornada laboral las visitas al baño de los empleados.

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El Supremo prohíbe que las empresas descuenten de la jornada laboral las visitas al baño de los empleados.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe a las empresas que hagan fichar a sus trabajadores sus visitas al baño como parte de su descanso reconocido para comer. También explica que no se puede descontar de la jornada laboral el tiempo que no se pueda teletrabajar por un corte de luz o internet ajeno al trabajador.

La Audiencia Nacional fue contundente al censurar la actitud de una empresa con hombres y mujeres cuyo trabajo implica estar todo el rato sentando y conectados al sistema de llamadas. Después de recordar que “todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas” que no siempre se pueden controlar, explicó esa primera sentencia que obligar a registrar esas pausas de esa manera “vulnera la dignidad del trabajador” y su derecho a “ser tratado como una persona en todo momento”, además de apuntar a que es una discriminación a los empleados de mayor edad.

No hay obligación de recuperar la jornada por cortes de luz

Igualmente los jueces entendieron que la obligación de recuperar el tiempo perdido no se podía imponer cuando el corte de luz tenía lugar en la oficina, al igual, que el funcionamiento defectuoso de un medio de trabajo es imputable a la empresa y no al trabajador.

El derecho a ir al baño

Los jueces de la sala de lo social recuerdan que el derecho de un trabajador a ir al baño durante su jornada laboral es algo recogido en “todas las normas internacionales, europeas y nacionales”, necesidades que “deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano”. Que unos trabajadores lo ficharan de una manera y otros como parte de su tiempo para comer, explica el Supremo, es discriminatorio.

La necesidad de ir al baño, explica, puede aparecer “en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio sin que podamos considerar que el tiempo imprescindible para atenderla pueda identificarse como tiempo de aquellos preceptos del convenio que responden a otras situaciones”, en este caso la hora de la comida.

Fallos en el suministro eléctrico

En cuanto a los parones en la jornada por fallos técnicos en la luz o el suministro de internet en jornadas de teletrabajo, el Supremo constata que fue una diferencia de trato entre los trabajadores que prestaban servicios presencialmente y los que lo hacían desde su casa: “El tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial”, dice la sentencia.

Es, además, misión de la empresa intentar arreglar esos defectos técnicos aunque sea en jornada de teletrabajo. Y si eso tampoco funciona, dice el Supremo, “no puede el empleador repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar cuando, además, aunque ciertamente según la duración de la desconexión, existen vías por las que corregir esas desconexiones”. “Es el empleador el que debe poner los medios para poder atender el trabajo”.

La pausa para el cigarro

En los últimos años el Tribunal Supremo ha ido matizando la capacidad de las empresas para contar como jornada determinadas pausas más allá de las que recoge el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos. La misma sala de lo social del alto tribunal estableció que las pausas para fumar o tomar café tienen que ser fichadas por los trabajadores.

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