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Prohibición al conductor de efectuar carga y descarga

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Se modifica el artículo 20 de Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

¿Cuándo entra en vigor la prohibición de carga y descarga para conductores?

A partir del 2 de septiembre de 2022 se hará efectiva la prohibición para los conductores de vehículos de transporte de efectuar las operaciones de carga y descarga de las mercancías

Modificación del artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre

¿A quién afecta la prohibición de carga y descarga para conductores?

Se ha determinado que están afectados por la prohibición:

  • Los conductores de vehículos de transporte de mercancías
  • de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada
  • NO podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas,
  • salvo en los siguientes supuestos

Excepciones a la prohibición de carga y descarga

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.  
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga. 
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. 
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte. 
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor. 
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor. 

Tacógrafo y cómputo de tiempos de carga y descarga

¿Cómo es, y cómo será, el presente y futuro de las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de mercancías?, ¿Cómo han de registrarse en cada caso los tiempos con el tacógrafo? 

Registros en el tacógrafo de las operaciones de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de un vehículo de transporte se consideran “tiempo de trabajo” y deben registrarse en el tacógrafo utilizando el dispositivo de conmutación (selector de actividades) mediante el signo de los martillos “otro trabajo” tal como se representa en la figura (abajo). 

Otros tiempos 

Si el conductor no participa en operaciones de carga y descarga los tiempos se consideran bien de «disponibilidad» o de «descanso/pausa» y se registran en el tacógrafo utilizando el dispositivo de conmutación (selector de actividades) de la forma siguiente: 

– Mediante el signo del cuadrado con diagonal en su interior “disponibilidad” tal como se representa en la figura (abajo). 

Se define la “disponibilidad” como los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. 

– Mediante el símbolo de la litera o cama, la “pausa o el descanso”, tal como se representa en la figura (abajo). 

Se define «pausa» como cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo. 

Se define «descanso» como cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.

Obligaciones carga y descarga 

El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación) conlleva las siguientes consecuencias: 

  • Sanción económica de 1001€ 
  • Perdida de honorabilidad 

A partir del 21 de agosto del año 2023 los vehículos de nueva matriculación deberán estar equipados con la versión 2 del tacógrafo inteligente

El nuevo tacógrafo permitirá al conductor introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descargas simultáneas

Fuente: tacografointeligente.com

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