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Prestación por riesgo durante el embarazo.

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Marco Normativo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo y de lactancia natural, con el objeto de garantizar que no se producirán daños para la mujer, el feto o el hijo.

Trabajo y gestación

Trabajar y estar embarazada son situaciones compatibles. No obstante, puede darse alguna situación en la que no sea posible compaginar el estado de gestación con la actividad laboral que desarrolla la mujer, porque las propias condiciones de su puesto del trabajo sean perjudiciales para su salud y/o para la del feto.

Cuando esto ocurre, ¿qué puede hacer la trabajadora embarazada?.

Lo primero que tiene que hacer es comunicar a su empresa que está embarazada, para que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa, a través de su servicio de prevención, adopte las medidas preventivas oportunas. Es decir:

  • Evaluar los riesgos del puesto de trabajo, tomando en consideración la situación de embarazo.
  • Adoptar, si es preciso, medidas preventivas complementarias para que la trabajadora pueda seguir desempeñando su labor profesional. Es decir, adaptar el puesto de trabajo.
  • En caso de no poder adaptarlo, la empresa cambiará temporalmente a la empleada embarazada a un puesto de trabajo compatible con su situación. Éste se mantendrá hasta que el estado de la trabajadora permita la reincorporación a supuesto habitual.
  • De no existir puestos de trabajo compatibles con el estado de embarazo de la trabajadora, la empresa procederá a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.

La suspensión del contrato estará vigente durante el tiempo necesario para la protección de su estado y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible.

Cuando valoradas todas las alternativas para proteger la salud de la embarazada y/ o del feto la única opción viable es la suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la trabajadora tiene derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo.

Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.

Prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?

Es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Esta suspensión temporal del contrato de trabajo o interrupción de la actividad profesional se produce cuando la trabajadora embarazada debe cambiar de puesto de trabajo, ya que el suyo influye negativamente en su salud y/o en la del feto, y dicho cambio no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse por motivos razonablemente justificados.

La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza de contingencia profesional.

El acceso a esta prestación debe basarse en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada, así como en la imposibilidad de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiar temporalmente a otro puesto de trabajo, y no en el propio estado clínico del embarazo, ya que en ese caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo.

La situación de RIESGO DURANTE EL EMBARAZO NO ES lo mismo que un EMBARAZO DE RIESGO.

En un embarazo de riesgo la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o
para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que desempeña la mujer. Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.

Si debido al embarazo de riesgo la mujer tiene que dejar de trabajar algún tiempo, su médico de cabecera emitirá un parte médico de baja, lo que daría lugar a una prestación de incapacidad temporal por enfermedad común.

Requisitos para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo.

Podrán acceder a esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena y las trabajadoras autónomas (por cuenta propia) que:

  • Estén embarazadas y tengan un embarazo nor- mal, no de riesgo.
  • Estén afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social y, en el caso de las trabajadoras responsables de la cotización, estén al corriente del pago de las cuotas.
  • Desempeñen un puesto de trabajo que pueda afectar negativamente a su salud y/o a la del feto.
  • La existencia de riesgo durante el embarazo haya sido certificado por los servicios médicos de la Mutua.
  • La empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo.

El subsidio por riesgo durante el embarazo se solicitará sólo y exclusivamente cuando se cumplan todos los requisitos, ya que es un derecho que tiene la trabajadora embarazada siempre que no exista en la empresa ningún puesto de trabajo que garantice la seguridad para la trabajadora y/o el feto. Para esta prestación no se requiere periodo previo de cotización.

¿Cómo se solicita?

La trabajadora debe comunicar a su empresa su situación de embarazo para que, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adopte las medidas preventivas oportunas. Si a pesar de tomar esas medidas se considera que sigue existiendo riesgo, la trabajadora podrá solicitar que los servicios médicos de la Mutua para que certifiquen si las condiciones de su puesto de trabajo pueden contribuir negativamente en su salud o en la del feto. Para ello, la trabajadora deberá presentar en la mutua la siguiente documentación:

  • El informe médico del Servicio Público de Salud en el que se indique su situación de embarazo y fecha probable de parto.
  • Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre el riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora.
  • Declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo.

Si, a la vista de la documentación aportada, los servicios médicos de la mutua certifican que existe riesgo para la salud de la madre y/o del feto y la empresa justifica la imposibilidad de adaptar las condiciones o el cambio de puesto de trabajo, ésta puede proceder a suspender el contrato de trabajo de la empleada por riesgo durante el embarazo.

A partir de ese momento, la trabajadora podrá solicitar en la mutua la prestación por riesgo durante el embarazo.

La MUTUA es la encargada y se cobrará al 100%

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