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Prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos por fin de campaña

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trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos que terminen su campaña, hayan estado o no en ERTE, pueden recibir una nueva ayuda.


El RDL 30/2020 (art.9) ha puesto en marcha desde el 1 de octubre una nueva prestación para fijos discontinuos, que ya puede solicitarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, esta ayuda podría beneficiar a más de 215.000 trabajadores, de sectores estacionales, como el turismo y otros muchos.

Características de la nueva ayuda:

¿Quién puede solicitar la prestación para fijos discontinuos?

Esta ayuda se puede solicitar en dos tipos de situaciones:

A) Trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectados, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE covid-19, tanto por causa de fuerza mayor como por causas objetivas. La ayuda se puede solicitar si el trabajador ya no tiene la cobertura de la prestación por ERTE.

Por ejemplo, una camarera de piso de un hotel de Baleares que trabajaba de junio a finales de septiembre.  La empresa la incluye en un ERTE por covid19 fuerza mayor durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y luego se entiende que finaliza su contrato fijo discontinuo (el 30 de septiembre) y por lo tanto, sale del ERTE.  Es a partir de ese momento, 1 de octubre, cuando puede solicitar su prestación extraordinaria para fijos-discontinuos.

B) Trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 , hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

Este es el caso, por ejemplo, de trabajadores fijos discontinuos cuyo contrato terminó antes del 31 de septiembre y que no estaban en ERTE, sino que estaban cobrando la prestación por desempleo y la agotan, o no tienen derecho a una nueva, o directamente no la pidieron en su momento.  Por lo tanto, en este segundo grupo, no es necesario que el trabajador haya estado en un ERTE. Como veremos más adelante, la diferencia es que en el grupo anterior A, la prestación la tiene que solicitar la empresa con la que el trabajador tiene el contrato fijo-discontinuo, mientras que en este grupo B, la nueva prestación la tiene que solicitar directamente el propio trabajador.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

Es una prestación de carácter extraordinario, que por el momento se podrá cobrar hasta el 31 de enero de 2021.

El trabajador cobrará el 70% del importe de su base reguladora.

¿Es compatible con trabajar a tiempo parcial?

Si. Es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial,  tanto si este trabajo ya se tenía antes de comenzar a cobrarse la prestación, como si es un trabajo que se comienza después.

En estos casos, del importe total a cobrar por la ayuda se resta la parte proporcional a las horas trabajadas en el contrato a tiempo parcial.  Por ejemplo, si el trabajador consigue un contrato a media jornada, podría seguir cobrando la prestación, pero reducida al 50%.

Cuando el trabajador inicia un trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena con empresa distinta de aquella con la que tiene un contrato fijo-discontinuo, es el trabajador el que debe comunicar al SEPE su colocación, para que suspenda el pago de la ayuda.

¿Quién tiene que solicitar al SEPE la prestación para fijos discontinuos?

En un caso las empresas, y en el otro, los propios trabajadores.

En el caso A, que vimos en anteriormente (trabajadores fijos discontinuos a los que se les termina el ERTE), la prestación extraordinaria deben solicitarla al SEPE las empresas para  las que trabajaban y que los incluyeron en el ERTE finalizado.  Las empresas tienen que utilizar una plantilla especial para las solicitudes colectivas de prestaciones.

En  el grupo B, trabajadores fijos discontinuos que no estuvieron en ERTE y agotan prestación y no tienen derecho a una nueva, deben solicitar la prestación extraordinaria al SEPE los propios trabajadores y atención, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la entrada en vigor del RDL 30/2020 (1 de octubre de 2020).

Si los trabajadores han estado en un ERTE,  la solicitud colectiva de esta prestación deberá realizarla la empresa, pero si no han estado en un ERTE, la solicitud deberán hacerla los trabajadores y el plazo de presentación es hasta el 21 de octubre

Llamamiento a los trabajadores que desconocen esta ayuda, para que la soliciten

Los sindicatos hacen un llamamiento para que miles de trabajadores que desconocen esta ayuda, la soliciten.   Son muchos los trabajadores fijos discontinuos que no fueron incluidos en un ERTE porque sus empresas no lo solicitaron. Algunos, pidieron la prestación por desempleo y otros no. Ahora, todos ellos pueden solicitar esta nueva ayuda, tengan o no cotizaciones por desempleo acumuladas.

El SEPE por el momento no dispone de un procedimiento específico para la solicitud de esta prestación por parte de los trabajadores (si lo hay para las empresas), por lo que deben utilizarse los canales habituales.

Si el trabajador fijo discontinuo va a solicitar la prestación directamente, porque no estuvo en ERTE, podrá tramitarlo desde la sede electrónica o solicitar cita previa al SEPE. Desde el momento en que se pide la cita previa, conservando el resguardo, ya se interrumpe el contador de plazo máximo para solicitud de esta ayuda.

Fuente: Loentiendo.com

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