Los días de vacaciones son un derecho para todo trabajador, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en los convenios colectivos.
Por ley, corresponden, como mínimo, 30 días naturales al año, aunque es posible que se den circunstancias por las que el trabajador no haya podido disfrutarlas antes de que finalice el año.
El estatuto de los trabajadores
Así, lo primero que hay que saber es que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Pero, ¿qué pasa si el trabajador no ha gastado todos los días que le corresponden antes de finalizar el año?
Como norma general las vacaciones se disfrutan en el año natural
Por norma general, las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural, es decir, antes de que finalice el año en curso. A pocos días de que acabe el año 2023, puede darse la situación de que muchos trabajadores todavía no han disfrutado todos los días de vacaciones y, por tanto, no saben si con el comienzo del 2024 podrán pedirse esos días libres o no.
Si no has podido disfrutar de las vacaciones por una causa imputable a tu empresa, no las pierdes, esto quiere decir que la empresa solamente podría decirte que las has perdido si te ha requerido y reclamado por escrito que las disfrutes y, aun así, no lo has hecho.
De este modo, si no las has podido disfrutar porque la empresa no te da fechas ni te autoriza a ello a lo largo del año natural, los días no disfrutados no se pierden y se pueden pedir en el próximo año 2024.
Así lo indica una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que referencia el abogado, donde se indica que, “para perderlos, el empresario debe demostrar que fue el propio empleado quien no quiso ejercer ese derecho y se abstuvo de solicitar las vacaciones y lo hizo de forma consciente y deliberada”.
En la mayoría de casos, los trabajadores y la empresa pueden fijar una fecha límite en el siguiente año para disfrutar las vacaciones que hayan sobrado del año anterior, llegando a un acuerdo para que el trabajador pueda disfrutar esos días cuanto antes.
¿Qué pasa con las vacaciones en periodo de baja?
Puede darse también el caso de que el trabajador no haya disfrutado de las vacaciones porque ha estado de baja médica o que el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, así como otros supuestos de baja.
En este caso, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 deja claro que “se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.