El año que viene mejoran las condiciones para las parejas de hecho que accedan a la pensión de viudedad. EUROPA PRESS
- Hoy, para que te den la pensión de viudedad debes ganar menos que tu pareja fallecida
- El año que viene cambiarán los requisitos por ingresos y se eliminarán discriminaciones
- Te la dan, si ganas menos de 1,5 veces el SMI, 19.950 euros al año
Las parejas de hecho pueden acceder hoy a la pensión de viudedad, pero se les piden requisitos más exigentes que a los casados. A partir del año que viene lo harán en igualdad de condiciones. Te contamos cómo y cuándo cambiará la Ley.
Acceso desigual de las parejas de hecho
Hoy se puede cobrar la pensión de viudedad de tu pareja de hecho fallecida, pero en peores condiciones que si estuvieras casado/a con ella. Así lo recoge el artículo 221 de la Ley de la Seguridad Social.
Recordemos que para tener derecho a una pensión de viudedad es necesario que el cónyuge fallecido esté dado de alta, o asimilado al alta, en la Seguridad Social, y hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años previos al fallecimiento. También se puede cobrar si el cónyuge fallecido no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que tuviera al menos 15 años cotizados.
Los asimilados a la alta son, por ejemplo, los desempleados, o los que reciben subsidios de algún tipo o los que no están trabajando por razones de excedencia u otras ajenas a su voluntad, pero no están dados de baja.
Qué pasa con las parejas de hecho
La Ley te considera pareja de hecho si no estás casado con otra persona y puedes acreditar mediante documento público una convivencia estable de al menos de 5 años antes al fallecimiento de tu pareja.
A las parejas de hecho, además de los requisitos que se piden a los matrimonios para la pensión de viudedad, se les exige que sus ingresos durante el año natural anterior no alcancen “el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período”. Es decir, que durante el año previo al fallecimiento no ganaras más que tu pareja de hecho. Pero es que si no tienes hijos comunes, dicho porcentaje baja hasta el 25%.
También tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho con ingresos inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional, 950 por 14 pagas en 2021, es decir, 19.950 euros al año. En estos 19.950 euros al año se tienen en cuenta las rentas del trabajo, y también las de capital, los ahorros e inversiones, y la patrimonial, es decir si tienes patrimonio que te genere ingresos, alquileres por ejemplo.
Discriminación
Estos requisitos dejan fuera a un gran número de parejas de hecho con ingresos, capital o patrimonio propios, que se consideran discriminados en relación a los casados.
El Pacto de Toledo recogió esta reivindicación en la recomendación 13, “debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante”.
Las medidas de la reforma
La nueva reforma de las pensiones que el Gobierno quiere aprobar antes de fin de año recoge el guante y especifica que “en el plazo de 6 meses se abordará una revisión de la regulación de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de equiparar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio”.
Por tanto, es muy probable que a partir del año que viene las parejas de hecho no deban cumplir con los requisitos de ingresos actuales, pero esto no quiere decir que no se incluyan otros, ya que la intención del Gobierno es modificar la pensión de viudedad.
También cambiará con la modificación normativa la exigencia de los cinco años de convivencia para los casos de violencia de género o maltrato.
Recortes a la vista
Pero ya el Pacto de Toledo advertía de la necesidad de abordar una reforma “integral” de las pensiones de viudedad y de “acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables”.
Lo de “adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables” suena a recorte. Lo que se pretende es reducir las pensiones de viudedad que recaen en personas con un elevado nivel de rentas, y mantener o mejorar incluso, las que recaen en personas con pocos recursos.
En muchos países de la Unión Europea existe una prueba de rentas de todo el núcleo familiar como criterio de acceso a la prestación, en el que se tendría en cuenta la situación financiera de todo el núcleo familiar. Escrivá a planteado esa posibilidad, pero ha encontrado rechazo en los sindicatos, y sobre todo en la patronal.
El último trimestre del curso el ministro de la Seguridad Social tendrá la misión imposible de presentar un texto normativo que contente a todos los implicados.
Otras peculiaridades de las parejas de hecho
Existen otras diferencias legales en el tratamiento de parejas de hecho con respecto a los matrimonios. Por ejemplo, las parejas de hecho, en caso de fallecimiento, no tienen el derecho a heredar de la pareja fallecida, y con respecto a la declaración del IRPF, sólo se puede hacer de forma individual.
Según el INE, en 2020 había registradas en España 1,8 millones de parejas de hecho frente a 9,5 millones de matrimonios. Las primeras aumentan en los últimos años, con 259.500 parejas de hecho más que en 2013, mientras que los matrimonios se reducen, 408.700 casados menos en este periodo.
Fuente: Uppers.es