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Mejoradas las condiciones de los conductores de Autobuses Turísticos

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Conductores de autobuses turísticos: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para mejorar las condiciones laborales

Para mejorar la seguridad vial y las condiciones de trabajo de los conductores que prestan servicios discrecionales mediante autobuses y autocares en Europa, la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional con respecto a la propuesta de revisión de las normas de 2006 relativas a los tiempos de conducción y los periodos de descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros.

Principales objetivos del Reglamento revisado

La legislación revisada incluye modificaciones selectivas del Reglamento de 2006, con el objetivo de introducir cierta flexibilidad bien definida, como excepción y a discreción del conductor, en las disposiciones en materia de pausas y períodos de descanso de los conductores profesionales que se dedican al transporte discrecional de viajeros, como los autobuses turísticos.

Por consiguiente, el Reglamento revisado tiene por objeto adaptar mejor este sector a su ritmo de trabajo específico y garantizar un mejor servicio a los viajeros. Sin embargo, no modifica en modo alguno los tiempos de conducción máximos ni los períodos mínimos de descanso de los conductores profesionales en cuestión.

Elementos clave del acuerdo provisional

El acuerdo provisional mantiene los principales aspectos de la propuesta de la Comisión. Sin embargo, los colegisladores han modificado algunos aspectos de la propuesta, principalmente en relación con el ámbito de aplicación de las normas específicas en materia de períodos de descanso, de la siguiente manera:

  • flexibilidad en la forma de dividir el período mínimo de descanso de 45 minutos exigido en dos pausas distribuidas a lo largo del período de conducción de 4,5 horas;
  • flexibilidad para aplazar una hora el periodo de descanso diario, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las siete horas y que solo se aplique esta opción una vez durante un viaje de al menos seis días de duración o dos veces durante un viaje de al menos ocho días;
  • flexibilidad para aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo;
  • esta última opción, que ya se utiliza en los servicios internacionales, podría ahora aplicarse también a los servicios nacionales.

Además, el Reglamento revisado salvaguarda y mejora de las normas de seguridad vial mediante el refuerzo del marco de control. También se llegó a un acuerdo sobre la transición a los formularios digitales de fácil utilización y que faciliten el control. Más concretamente:

  • en lo referente a las disposiciones en materia de control, el acuerdo provisional establece que, para acogerse a las excepciones, la única la documentación necesaria será una hoja de ruta que deberá llevarse a bordo, la cual será sustituida por un formulario digital después de que la Comisión haya llevado a cabo un estudio a este respecto.
  • la documentación a bordo abarca los viajes previos durante un periodo determinado y deberán llevarse a bordo las correspondientes copias en papel o electrónicas;
  • el paso a la digitalización se ve respaldado por la necesidad de modificar las especificaciones de los tacógrafos, a más tardar dieciocho meses después de que el Reglamento entre en vigor, de forma que sea posible consultar en el aparato el tipo de servicio de transporte de viajeros, y la obligación de llevar a bordo documentos sobre los viajes anteriores cesará cuando se utilice tal tacógrafo;
  • el Reglamento revisado aclara que las infracciones de las normas relativas a los tacógrafos que se cometan en el territorio de otro Estado miembro pueden ser juzgadas en el Estado miembro de detección.

Siguientes etapas

Tras el acuerdo provisional hoy alcanzado, se proseguirán los trabajos técnicos con vistas a presentar un texto transaccional sobre el Reglamento revisado a ambas instituciones para su aprobación en las próximas semanas. Por parte del Consejo, la Presidencia belga se propone someter el texto al refrendo de los representantes de los Estados miembros (Coreper) lo antes posible. A continuación, el texto se presentará para su formalización a los juristas-lingüistas antes de ser adoptado formalmente por los colegisladores y publicado en el Diario Oficial de la UE, y de entrar en vigor.

Información de referencia

Durante la adopción del paquete de movilidad I en 2020, la Comisión Europea se comprometió a evaluar la idoneidad de las normas sobre los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso para los conductores que se dedican al transporte discrecional de viajeros por carretera [Reglamento (CE) n.º 561/2006]. A pesar de las diferencias objetivas en el entorno de trabajo, las disposiciones en materia social adoptadas en 2020 no establecen ninguna distinción entre el transporte de mercancías y el transporte de viajeros, ni entre los servicios regulares y discrecionales.

Las normas sobre los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso en el transporte por carretera han sido objeto de debate desde 1969. Las normas específicas para los servicios de transporte de viajeros fueron introducidas por el Consejo en 1985, pero se suprimieron posteriormente en 2006 y se reintrodujeron, solo de forma parcial, en 2009 (para los servicios discrecionales de transporte internacional de viajeros). El ámbito de aplicación de la presente propuesta, presentada por la Comisión el 24 de mayo de 2023, se limita a los servicios discrecionales de transporte nacional e internacional de viajeros, que son más pertinentes para el turismo. La propuesta pretende introducir tres elementos de flexibilidad en las normas relativas a las pausas y los periodos de descanso aplicables a los conductores que se dedican al transporte discrecional de viajeros. La propuesta afecta aproximadamente al 3 % del transporte de viajeros en autobús a escala de la UE.

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