El nuevo Paquete Legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea contempla diferentes medidas con el fin de regular el transporte ligero, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad que, al recogerse mediante Reglamento comunitario, son aplicables en los Estados miembros sin necesidad de trasposición.
Así la normativa europea prevé que a partir del 22 de mayo de 2022 los vehículos de transporte ligero (furgonetas y camiones ligeros) con un tonelaje superior a 2’5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional, deberán solicitar una licencia comunitaria de transporte, como la exigida para los vehículos pesados (es decir, los de más de 3´5 toneladas).
Para ello, deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje, aunque en el caso del requisito de capacidad económica se reducen los importes a justificar a 1.800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes.
A partir de 2026, las furgonetas deberán ir equipadas con tacógrafo para controlar sus tiempos de conducción y descanso
En consecuencia, a partir de mayo, los transportistas en vehículo ligero de más de 2´5 toneladas que pretendan realizar transporte internacional a la Unión Europea deberán poseer el título de competencia profesional para ser transportistas o, en caso contrario, contratar como gestor suyo a una persona capacitada que posea el título.
Sin embargo, el propio Reglamento europeo exime de poseer el título de transportista a aquellos transportistas de vehículo ligero que llevan ejerciendo la actividad, al menos, 10 años desde que entró en vigor el Paquete europeo de Movilidad en agosto de 2020. Es decir, en la práctica están obligados a obtener el título de transportista aquellos que hayan sido titulares de una autorización de transporte MDL, al menos, desde el 20 de agosto de 2010.
En España, la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), aprobada en 2013, supuso la “desregulación” de este segmento de actividad, ya que a partir de dicha fecha cualquier persona no profesionalizada ha podido acceder a este subsector del transporte público, agravado con la desaparición del requisito de antigüedad a finales de 2020, lo que contó en su día con el rechazo de la mayor parte de las organizaciones del transporte por carretera.
Fuente: Diario de transporte