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Los trabajadores expuestos a la ola de calor tienen derecho a abandonar su puesto

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Hace casi ocho años, un trabajador de Morón de la Frontera (Sevilla) falleció mientras asfaltaba una carretera en plena ola de calor. La investigación del accidente laboral puso de manifiesto la ausencia de coordinador de seguridad laboral y una actividad contraria al convenio colectivo del sector, que hubiera permitido al operario finalizar su jornada a las 14:30 horas. Sin embargo, a las 21:00 horas de aquel día de verano, Rafael Luque, tras más de doce horas de trabajo, falleció prestando servicios a 41 grados centígrados, bajo condiciones de “alerta naranja” en una obra que, según las pesquisas judiciales, no era urgente.


En febrero de 2022, la Fiscalía solicitó, por estos hechos, pena de tres años de prisión para cuatro acusados por delitos contra los derechos de los trabajadores. Se espera en breve la celebración de juicio oral, que sentará en el banquillo al administrador único de la empresa encargada de la obra, al director técnico, al jefe de obra (autor del plan de prevención) y a un empleado al que se asignó la obligación de vigilancia de las acciones preventivas.


Esta semana, la Agencia Estatal de Meteorología ha informado de la primera ola de calor del año. Según esta fuente, una ola es un periodo, superior a tres días, en el que las temperaturas máximas y mínimas se sitúan por encima de los valores climatológicamente normales en una amplia extensión de un territorio. La primera ola de calor del año ha llegado a mediados de junio y ha subido el termómetro hasta alcanzar este domingo 43,2 grados en Almadén (Ciudad Real).

En esta situación extrema, sobre todo para profesionales que trabajan al exterior como obreros o jardineros, cabe preguntarse qué soluciones podrían adoptar trabajadores y empresarios para defender sus intereses, causando el menor perjuicio a la otra parte.

El ordenamiento regula la prevención de riesgos ante fenómenos atmosféricos y determinados niveles térmicos. El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a este colectivo su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En consonancia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos. Por su parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y ventilación) del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un riesgo: “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”.

Estrés térmico.

Víctor Canalda, abogado y profesor de derecho laboral en la Universitat Oberta de Catalunya, indica que “el golpe de calor y la insolación son fenómenos que se pueden dar en el lugar de trabajo, con incidencia sobre la salud de los empleados, y que pueden incluirse en la categoría de estrés térmico, recogido en la Norma Técnica de Prevención (NTP) 992 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros documentos”.

En cualquier caso, estas NTP son guías de buenas prácticas, no obligatorias (salvo que se recojan en alguna disposición normativa). Otros documentos públicos, como el denominado Calor y trabajo. Prevención de Riesgos Laborales debidos al estrés térmico por calor, inciden en que algunos procesos de trabajo requieren o producen mucho calor (trabajos con hornos, fundiciones, etc.), y otras actividades exigen esfuerzos físicos considerables, obligando a portar equipos de protección individual, a lo que se une las especiales condiciones climáticas de nuestro país.

Riesgo laboral.

“Como garante de seguridad, el empresario responderá objetivamente por los accidentes de trabajo producidos por los riesgos de estrés térmico en tiempo y lugar de trabajo, o posteriormente, si se acreditara la relación causal entre la exposición a altas temperaturas y el daño o lesión”, recuerda Canalda.

El letrado señala que “el empresario debe incluir dentro de su plan de prevención estos riesgos, evaluarlos e intentar eliminarlos, o como mínimo prevenir su reducción”, con fundamento en la normativa. “También deberá tener en cuenta a los trabajadores que puedan considerarse especialmente sensibles, como mujeres embarazadas o enfermos de dermatitis, por poner dos ejemplos”.

Desobediencia.

Álvaro San Martín, abogado laboralista de Bufete Casadeley, recuerda que “el empleado tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud”, entendiendo por daño inminente “aquel que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave a la salud”. Por tanto, la probabilidad racional del daño, la gravedad de las posibles lesiones y el carácter inmediato son clave. El jurista incluye, entre los derechos garantizados, “el de conservar la percepción del salario”.

Víctor Canalda muestra su conformidad con este análisis, lo que permitiría “desobedecer una orden o instrucción directa que implique el riesgo de estrés térmico”, mas añade: “los tribunales acogen este derecho de resistencia de manera limitada, siendo el concepto grave e inminente altamente indeterminado e interpretable, y por ello optan por que el trabajador cumpla y luego reclame”.

Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), conviene en que “existe una obligación de seguridad y salud para la empresa hacia los trabajadores, reforzada por una clara normativa que obliga a aquella a prever los fenómenos climatológicos que inciden en la realización de los trabajos al aire libre”. En función de esas normas, “un trabajador en situación de alarma de calor perfectamente podría oponer a la empresa su derecho a la salud e integridad física, y exigir que se le exonere de prestar servicios.” Si la empresa hace caso omiso e insiste en exigir el trabajo del empleado, “la Inspección de Trabajo tiene legitimidad para ordenar la paralización inmediata de la actividad, aparte de imponer a la empresa una Sanción por infracción en materia de riesgos laborales”. Además, si se constata un accidente de trabajo por ausencia de prevención, “la empresa será responsable de los daños causados y se impondrá un recargo de prestaciones”.

Soluciones flexibles.

Gómez plantea al empleador dos soluciones para superar una situación extrema: en primer lugar, instar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor: “si la autoridad laboral pondera que la empresa ha sido diligente en la evitación del riesgo mediante políticas adecuadas en materia de seguridad ante fenómenos climatológicos adversos, esta solución sería acertada”. La letrada recuerda que la suspensión de los contratos no produce coste salarial alguno, facilita a la empresa superar el bache y a los trabajadores preservar su salud.

Otra opción es “acudir a la figura de la distribución irregular de la jornada máxima anual”. El Estatuto de los Trabajadores permite acordarla y, en defecto de pacto, la empresa puede distribuir, de manera irregular a lo largo del año, el diez por ciento de la jornada de trabajo. “Hay sectores, como el de la construcción, que permiten expresamente a la negociación colectiva efectuar una distribución variable de la jornada”. Estas alternativas son, de acuerdo con la experta, “mecanismos flexibles que permitirían a las empresas, ante una ola de calor, soluciones más prácticas y eficaces y, a la vez, menos costosas”.

PROTECCIÓN

Riesgo laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales entiende por “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. En este marco, la política de las empresas en materia de prevención debe promover la mejora de las condiciones de trabajo y dirigirse a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los empleados.

Temperaturas límite. El Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo obliga a que la temperatura de un lugar donde se realicen trabajos sedentarios (oficinas y similares) comprenda entre 17 y 27 grados, y en locales de trabajos ligeros, entre 14 y 25; la humedad relativa ha de estar comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en locales con riesgo por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 por 100; también se prohíbe la exposición frecuente o continuada a corrientes de aire que sobrepasen determinadas velocidades y se estipula una renovación mínima del aire en los locales de trabajo. También, en la medida de lo posible, se adoptarán medidas para que los trabajadores se protejan de las inclemencias del tiempo.

Sector de la construcción. Existe una Guía Técnica específica para evitar los riesgos en obras de construcción, que garantiza los derechos de los trabajadores desde el momento de la designación de coordinadores especializados hasta la finalización de cualquier proyecto. El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud se hará constar en el libro de incidencias, en su caso, y se podrá disponer la paralización de la obra, total o parcialmente, en situaciones de emergencia.

Fuente: Cinco días. El País

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