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Los permisos laborales en la nueva ley de familia.

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La nueva ley recoge diferentes permisos laborales que permiten ausentarse hasta nueve días remunerados

La conciliación familiar es una asignatura pendiente en España, el Estatuto de los Trabajadores solo permite dos días de ausencia caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de parientes de hasta segundo grado.

Con la adaptación de la directiva europea sobre la conciliación familiar, la nueva ley de familia aprobada en Consejo de Ministros incluye varios permisos laborales para ayudar a los trabajadores en el cuidado de los niños, dependientes o convivientes.

Los nuevos permisos no entrarán en vigor hasta que la ley llegue al Boletín Oficial del Estado, cosa que puede demorarse meses aunque se tramite por la vía de urgencia.

Permisos laborales

Permiso de cinco días

Todo trabajador, con “previo aviso y justificación”, podrá ausentarse de su puesto de trabajo hasta cinco días remunerados “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”. 

Permiso de cuatro días

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por “causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata”.

El texto señala que los trabajadores “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo, o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores”. Indica que el motivo deberá ser “acreditado” ante la empresa por el interesado.

El permiso parental

Llevando los hijos al colegio

Se contempla un permiso parental para el cuidado de un hijo hasta que el menor cumpla 8 años y que tendrá una duración de hasta ocho semanas, que se pondrán disfrutar de forma continua o discontinua pero por semanas completas, a tiempo completo o a tiempo parcial, “cuando las necesidades del servicio lo permitan”. Se trata de una baja laboral no remunerada, una especie de excedencia.

Podrán solicitar este permiso las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que se pueda transferirse al otro progenitor.

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