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Los Juzgados están declarando nulos los despidos realizados en el Estado de Alarma.

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Muchos nos hemos cuestionado si es posible despedir a los trabajadores a causa del CORONAVIRUS. Los expertos consultados  señalaron que de ser así, si la empresa llevaba a cabo un despido por causas objetivas vinculado al COVID-19, cabía la posibilidad de que dicho despido fuera declarado improcedente o nulo por los tribunales.

Ratificado por sentencia

Esa posibilidad, ha sido ahora ratificada por una Sentencia Judicial. La sentencia se incluye en PDF al final de este artículo.

Esta Sentencia, dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020, ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio. Este contrato quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo.

Dejando al margen la decisión de la Sentencia sobre la contratación. Hay que señalar que esta sentencia es especialmente relevante porque se pronuncia sobre un despido con fecha de efectos el mismo día en que entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El Artículo 2 de este Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, es el que establece:

La Fuerza Mayor no es justificación

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En este caso, como se ha adelantado, el despido se notifica a la trabajadora el 27 de Marzo, con fecha de efectos del siguiente día 28 de Marzo; estando vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, que adopta el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y coincidiendo justo con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

Por ello, señala la Magistrada, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas encaminadas a la suspensión de contratos y reducción de jornada (los conocidos ERTEs), para afrontar las consecuencias de la pandemia en la actividad de las empresas; cuya finalidad es evitar la destrucción de empleo.

Asimismo, también estaba aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que señala que la pandemia no puede constituir causa justificativa del despido; que es lo que se ha dado en conocer como “prohibición de despedir”.

Teniendo en cuenta todo ello, la Sentencia señala que la extinción se lleva a cabo por las causas derivadas del Estado de Alarma y referidas en los artículos 22 y 23 del , de 17 de marzo; y que al llevar a cabo la extinción del contrato, la empresa ha vulnerado tanto los artículos 22 y 23 del , Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, como el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y que ello supone un fraude de ley, “…pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohíbido por el ordenamiento juridico, …”.

Nulidad

Para la Magistrada, las normas prohíben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del estado de alarma derivado del COVID-19.

Y la consecuencia de incumplir esta prohibición NO es la declaración del despido como improcedente, sino la declaración como NULO, con la obligación de readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo y hasta la readmisión.

SJSO_2237_2020-1

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