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Los ERTE ‘de rebrote’

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Los ERTE de rebrote, qué son, quiénes los pueden solicitar.

Los ERTE de rebrote son un ajuste por fuerza mayor que se puede pedir si las nuevas medidas de restricción anticovid-19 adoptadas desde el 1 de julio impiden la actividad empresarial.

El empeoramiento de la pandemia causado por el resurgimiento de rebrotes de contagios ha obligado a tomar nuevas medidas de restrictivas. Estas  restricciones  suponen limitaciones en la actividad de las empresas.

En el pacto entre el Gobierno y los agentes sociales para extender los ERTE hasta el 30 de septiembre ya se recogía la posibilidad de un empeoramiento de la pandemia. En consecuencia se habilitaba un nuevo ajuste por fuerza mayor, el ERTE de rebrote.

¿Qué es un ERTE de re­brote?

En la disposición adicional segunda del pacto para prorrogar los ERTE publicado el 27 de junio en el BOE se indica que: “Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”. 

Exoneraciones.

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero pasado), podrá exonerarse el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. Y en el caso de que tenga más de 50 empleados, la exoneración será del 60% de dicha aportación y para el mismo plazo.

Podrán incluirse todos los trabajadores o asimilados a las mismas en la cuenta de cotización de la empresa en situación de alta en la Seguridad Social

¿Cuáles son las medidas de restricción para solicitar estos ERTE de rebrote?


Las medidas pueden ser, por ejemplo, las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la UE o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno.

También podrán acogerse a estos ERTE de rebrote las empresas de cualquier actividad o sector que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de las nuevas medidas de restricción.

¿Quiénes pueden solicitar este ERTE?


Podrán acogerse tanto las empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor, las que hubiesen renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad. Igualmente podrán acogers las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.

Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, “no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote”.

¿Se puede solicitar si la empresa ya se encuentra en un ERTE por fuerza mayor?

Sí, en todos los casos, para beneficiarse de un ERTE de rebrote, la empresa tiene que hacer una solicitud formal. Según explican desde el Ministerio de Trabajo, la empresa debe presentar una petición de ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente. Asimismo, tendrá que presentar una “solicitud colectiva de prestaciones” al Servicio Público de Empleo (SEPE).

Autorización administrativa.

Al tratarse de un ERTE por fuerza mayor, la autoridad laboral debe pronunciarse. El procedimiento completo requiere también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral, esta última en el plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebote por parte de la empresa.

Otras particularidades.

El empleo. Las causas alegadas para un ERTE de rebrote no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” de sus trabajadores.

Contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales (de los trabajadores afectados), supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos. Esto significa que, al igual que en el resto de ajustes por Covid, al trabajador temporal le deja de contar a efectos de la duración de su contrato el tiempo que dure el ERTE.

Mantenimiento del empleo. Las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones adquieren el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses ­empieza a computar desde el 27 de junio de 2020.

#sltjuntosporlacarretera #sindicatolibredetransporte

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