La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.
El fallo aclara cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.
Se computan como días hábiles tanto el permiso por enfermedad como el permiso por fallecimiento.
La sentencia de la Audiencia deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares que se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.