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Liquidación y finiquito: ¿Cuándo está la empresa obligada a pagarme mi liquidación y finiquito?

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liquidación y finiquito

Despido o finalización

Liquidación y finiquito. Lo primero que uno debe plantearse es que la finalización del contrato de trabajo puede encubrir un despido real. Por tanto es muy importante acudir a los servicios legales que SLT tiene a disposición de sus afiliados y de cualquier trabajador que los requiera.

Tras estudiar la documentación se podrá determinar si realmente nos enfrentamos a una finalización o a un despido. Es necesario realizar esta consulta en los  veinte días hábiles posteriores a la comunicación de la empresa. Los veinte días es el plazo dentro del cual se pueden emprender acciones contra la empresa.

En esta  consulta, del mismo modo,  te indicarán cuál es el importe correcto de la liquidación, y en su caso, la indemnización  para dar por terminado el contrato.

Para realizar los cálculos, el abogado o asesor laboral debe contar con toda la información, como el contrato de trabajo, la terminación de la relación laboral, el sueldo final, los convenios colectivos aplicables, etc. De la combinación de toda esta información se extrae la liquidación o compensación a la que se  tiene en derecho .

No conforme y no abonada

La liquidación, y/o el documento de saldo y finiquito no se debe firmar  hasta que no se está seguro de todo lo comentado anteriormente. Si la firmas suscríbela como NO CONFORME y NO ABONADA, de estas forma, podrás reclamar frente a la empresa, por despido y/o por reclamación de cantidad.

En el caso de una correcta terminación de la relación laboral, la empresa debería abonar la liquidación o indemnización dentro de los cinco días posteriores. Ahora bien, para reclamar cualquier  cantidad que la empresa  deba por cualquier motivo y que no haya sido reembolsado, existe un plazo fijo de un año, es decir hay un año para  reclamar contra la empresa por cualquier cantidad que nos adeude.

La conciliación

El primer paso es reclamar una indemnización por este monto mediante la presentación de una papeleta de conciliación  ante los servicios de mediación y arbitraje correspondientes a su territorio. Ante estos servicios, dependientes de las comunidades autónomas, se celebrará un acto de conciliación. Si se llega a un acuerdo  se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

Demanda por reclamación de cantidad

De lo contrario, si no se llega a un acuerdo, el siguiente paso es presentar una demanda ante la jurisdicción social para presentar una reclamación por cantidad contra la empresa.

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