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La tributación de las propinas para el trabajador.

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Las propinas pueden parecer cantidades pequeñas sin importancia para declararlas.

Sin embargo para Hacienda no hay cantidad pequeña, por tanto, esa gratificación voluntaria que dan los clientes se consideran un rendimiento derivado del trabajo.

Artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Además, el artículo 76 del Reglamento del IRPF menciona las propinas y estipula que “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”. Así, tributaría por el IRPF mediante la nómina de cada asalariado.

La Dirección General de Tributos interpreta que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de propinas son rendimientos del trabajo y están sujetas a las mismas retenciones que el resto del sueldo, sea la cantidad que sea. Además, son los establecimientos los que estarían obligados a retener e ingresar a cuenta de los trabajadores el importe de la parte que corresponde de este extra.

Así pues, hay que tener en cuenta las propinas en la retención del IRPF de los asalariados. De no hacerlo, los empresarios podrían ser objeto de inspección y sancionados por Hacienda.

En cuanto al IVA, cuando un cliente da una propina a un empleado, la empresa está actuando como mero intermediario, es decir, no se trata de una retribución por la prestación de un servicio.

Por este motivo, las cantidades recibidas de esta forma no constituyen ingreso fiscal, más bien su reparto tiene la consideración de gasto fiscal, por lo que la empresa no tiene que declarar su IVA.

¿Cotizan a la Seguridad Social?

Las propinas no cotizan a la Seguridad Social, ya que se consideran una pequeña cuantía entregada de forma voluntaria por el cliente sin guardar ninguna relación laboral en términos de salario o complemento salarial.

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