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La justicia anula el convenio de Vecttor en Andalucía.

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA ESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE SLT Y DECLARA LA NULIDAD DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO VECTTOR EN LAS PROVINCIAS DE SEVILLA Y MÁLAGA

Con fecha de 11 de abril de 2024, ha sido notificada la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de 4 de abril, resolviendo sobre la estimación de la demanda que el Sindicato Libre de Transporte (SLT) presentó impugnando el denominado I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga, suscrito por dicho grupo empresarial y los Sindicatos UGT y CCOO.

SENTENCIA-IMPUGNACION-CONVENIO-VECTTOR-SEVILLA-Y-MALAGA-1

Como ya conocemos, por segunda vez, UGT y CCOO de la mano de la patronal de la VTC de Andalucía, es decir de Vecttor, empresa de Cabify, han intentado sacar un Convenio Colectivo para todas las empresas del grupo Vector en Andalucía a espaldas de los trabajadores y del sindicato SLT, mayoritario en el sector VTC de Andalucía.

Sueldo base por debajo del SMI y 1,5 días de libranza.

El motivo principal para convencer a las empresas es facilitar un texto acorde a los intereses empresariales como por ejemplo firmar unas tablas que actualmente están por debajo del SMI siendo para el 2024 de 15.513 € cuando el SMI es de 15.876 € además de regular como regla general 1,5 días semanales de libranza en lugar de 2 días como ya se tenía en el Convenio de Málaga. Igualmente se articula un régimen de cobro por facturación que es casi imposible de cumplir y empeora lo que había anteriormente.

Una vez más, el TSJ de Andalucía en sentencia nº1/21-H, nos da la razón y anula esa tropelía de Convenio por ser ilegal. Esto supone una oportunidad para volver a hacer las cosas bien, contando con todos los agentes sociales, y haciendo un texto que mejore las condiciones laborales y no que las empeore.

Pedimos la nulidad

En la demanda se planteaba, con carácter principal, la petición de nulidad del citado Convenio Colectivo, ya que al momento de constituirse la Comisión Negociadora, no se había llamado al SLT, aun teniendo representatividad y legitimación suficiente para estar presente en dicha negociación, lo que determinó su exclusión de la misma. Y, con carácter subsidiario, la concurrencia ilícita del citado Convenio Colectivo con el Convenio Colectivo de transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia de Málaga, primero en el tiempo, que había sido firmado por el SLT, como único sindicato con representatividad en dicho sector y provincia al momento de ser negociado.

SLT ostenta la mayor representatividad del sector.

En la sentencia, la Sala da la razón al SLT en su petición principal, entendiendo que, estimada ésta, ya no es necesario entrar en el estudio de la concurrencia entre convenios, y resuelve declarar la nulidad del I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga, dejándole sin efecto, entendiendo que el Grupo Vecttor y los Sindicatos UGT y CCOO incumplieron los artículos 87.1 y 2 y 88 del ET, entre otros. De este modo, la Sala entiende acreditado que el SLT es más representativo en el sector dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el mayoritario dentro de la provincia de Málaga, incorporando a los Hechos Probados los datos de los certificados de representatividad que justifican la misma. Y no es la primera vez que este Tribunal se pronuncia sobre la representatividad del SLT en Andalucía.

Como recuerda la sentencia que ahora comentamos, ya se reconoció la misma sin ambages en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, de 14 de febrero de 2023, que se entiende como un antecedente importante respecto a la consistencia de la representatividad del SLT en el sector del transporte de pasajeros en vehículo turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo a su vez su presencia en la negociación del convenio estatal, así como en los convenios de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid y en la provincia de Málaga.

En conclusión, para que un convenio colectivo tenga naturaleza jurídica normativa y eficacia general, debe de cumplir con todas las exigencias contempladas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Sólo entonces se garantiza la necesaria representatividad, ligada al principio de correspondencia, de los sujetos negociadores, no pudiendo obviarse las reglas de legitimación para la negociación de los convenios colectivos estatutarios, ya que son normas de derecho necesario.

Precisamente estas normas son las que incumplieron el Grupo Vecttor junto a UGT y CCOO en Andalucía, cuando constituyeron la Comisión Negociadora del que denominaron I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga con el propósito de dejar fuera de la negociación al SLT, aun conociendo que es el más representativo del sector, por lo que el Convenio Colectivo que firmaron ha sido declarado nulo.

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