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La indemnización por el despido improcedente.

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El despido improcedente se modificó con la reforma laboral de 2012 que lo abarató sustancialmente.

Es improcedente cuando no queda acreditado el incumplimiento que se alega para el despido disciplinario o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.

Si recibes una carta de despido tienes derecho a defenderte en caso de que consideres el despido injustificado. Una vez celebrado el acto de conciliación si no se llega a un acuerdo puede ser necesaria la resolución del conflicto en el Juzgado de lo Social o los tribunales. Es en este punto cuando surge la figura del despido improcedente.

En el caso de que el juez decida que el despido se basa en causas no acreditadas se considerará un despido improcedente. Esta consideración supone una protección extra para el trabajador despedido de forma injusta.
También tendrán esta consideración los realizados por causas objetivas en los que no quede acreditada la causa del despido. Eso sí, en estos casos las compensaciones que se pagarán al trabajador serán diferentes a las del resto de despidos improcedentes.

Las indemnizaciones de un despido improcedente:

De acuerdo con el artículo 56 del E.T.:

Los trabajadores que sean objeto de un despido improcedente serán readmitidos por la empresa en un plazo de cinco días o se les abonarán las indemnizaciones por despido improcedente. La elección es de la empresa salvo cuando el despido afecte a delegados sindicales o representantes legales de los trabajadores.

Debido a la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 la cuantía de las indemnizaciones dependen de la fecha de la firma del contrato de trabajo.

  • Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un máximo de 42 mensualidades.
  • Los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 33 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un máximo de 24 mensualidades.
  • La indemnización máxima es de 720 días de salario, salvo que las indemnizaciones correspondientes a los periodos anteriores a 2012 sean mayores, casos en los que el tope será el de 42 mensualidades.
  • En los despidos improcedentes derivados de despidos por causas objetivas la indemnización será de 20 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un máximo de 12 mensualidades.

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