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La Incapacidad laboral permanente

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incapacidad laboral

Revisión de la incapacidad laboral permanente

Todas las pensiones de incapacidad laboral permanente son revisables hasta que llega la edad ordinaria de jubilación. (artículo 200 LGSS) 

Reserva del Puesto de trabajo

Una vez nos han concedido una invalidez permanente (tanto total, como absoluta, como gran invalidez) puede ocurrir que nos revisen nuestra situación y haya una mejora y nos califiquen como apto para trabajar. Pues dentro de los DOS primeros años hay una reserva del puesto de trabajo. El artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores no da más requisitos acerca de esta reserva del puesto, pero en alguna sentencia del Tribunal Supremo indica que esta reserva del puesto debe señalarse expresamente en la resolución administrativa que nos concedió la incapacidad permanente. Por tanto, si dicha resolución no aparece esta mención, es recomendable que hagamos una reclamación para que aparezca esta mención al artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores.

Reincorporación preferente

Y una vez pasados estos dos años, ¿qué pasa si me recupero? Pues hay un derecho de reincorporación preferente. El Real decreto 1451/1993 de 11 de Mayo en su artículo 2 nos dice:

“Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional”.

En cuanto a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social no hay un plazo de dos años, el beneficio de reincorporación es indefinido en el tiempo.

Cotizaciones:

Seguimos con la tramitación de nuestra incapacidad permanente. Estamos en el punto que estamos de incapacidad temporal, tenemos un plazo de 365 días. Al pasar este plazo nos pueden dar una prorroga de 6 meses más hasta llegar a los 545 días. ¿qué pasa si llegan a los 545 días y no me han declarado la incapacidad o me han dado el alta? La empresa deja de tener la obligación de cotizar por nosotros y dejamos de estar en alta en la seguridad social. La empresa me tendrá que liquidar. No es un despido. La liquidación será sobre las vacaciones pendientes, las parte proporcional de las pagas extras, algún complemento por incapacidad laboral que tenga la empresa reconocido, etc. Desde el punto de vista del trabajador estaremos en una situación como asimilada a la alta ya que la empresa nos dio de baja y dejo de cotizar por nosotros.

Desde el día 365 al 545 si quiero coger el alta voluntaria tiene que ser el INSS el encargado de dármela. El médico de familia, en este periodo, no puede emitirlo.

La profesión habitual

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es uno de los grados en los que se divide la incapacidad laboral permanente. Se produce cuando una persona se encuentra inhabilitada para desempeñar las tareas de su puesto de trabajo habitual, pero sí puede dedicarse a otros trabajos diferentes. 

Es importante el aspecto de que el trabajador podrá trabajar en otra profesión diferente a la habitual. Esto es lo que diferencia la incapacidad permanente total de la incapacidad permanente absoluta.

Entendemos por profesión habitual la que ha desarrollado el trabajador en los últimos 12 meses si la incapacidad viene por enfermedad común o profesional. Pero si la incapacidad proviene de accidente laboral o no, la profesión habitual es la que está desarrollando cuando se ha producido el accidente.

Requisitos:

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la incapacidad permanente total? 

  • No haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Esté dada de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante.
  • Acumule un periodo mínimo de cotización (que dependerá de la edad del trabajador) si la incapacidad se ha producido por una enfermedad común.
  • Si la incapacidad se produce a consecuencia de un accidente laboral, un accidente no laboral o una enfermedad profesional, no se exige ningún mínimo de cotización.

Cuánto voy a cobrar.

La prestación económica es un 55% de la base reguladora. Este pago es compatible con cualquier otro salario que vengan de otro tipo de trabajo que no sean de su profesión habitual. Este 55% puede añadirse un 20% mas si el incapacitado es mayor de 55 años y tenga dificultades importantes para obtener un empleo (distinto al de su profesión habitual) por la enfermedad o dolencia que posee, esto es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

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Pago único

De manera excepcional puede ocurrir que este pago se convierta en una indemnización (pago único), para ello, el trabajador tiene que cumplir unos requisitos:

  • Solicitarlo dentro de los 3 años siguientes a la fecha de concesión de la incapacidad.
  • El trabajador sea menor de 60 años.
  • Se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
  • Se acredite que realiza trabajos por cuenta propia o ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en el desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo.

Esta prestación de incapacidad permanente total está sujeta a tributación en el IRPF.

Fuente: davidgomezlaboral.com

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