La edad para conducir vehículos pesados:
La Dirección General de Tráfico prevé reducir la edad mínima legal para poder conducir vehículos pesados.
La Dirección General de Tráfico (DGT) aprobará una modificación del Reglamento General de Conductores para adaptar nuestra legislación a la Directiva 2006/16 de la Unión Europea.
Esta adaptación a la normativa europea conlleva novedades interesantes especialmente para los conductores profesionales.
La edad para conducir vehículos pesados: Permiso B
Así el Reglamento de Conductores autorizará a conducir con el permiso B vehículos de entre 3.500 kilos y 4.250 si se trata de vehículos de mercancías. Este incremento del peso actual, 3500 kilos, se debe al mayor peso de las baterías por las conversiones de los vehículos a las energías alternativas.
En consecuencia se permitiría que los vehículos que se transforman para adaptarse a una movilidad más limpia y sostenible puedan seguir siendo conducidos por el territorio nacional con el permiso B con una antigüedad superior a dos años, siempre sin remolque.
La edad para conducir vehículos pesados: Permisos C
Se rebaja la edad mínima exigida para acceder a los permisos a partir del C, los llamados permisos profesionales. Esto responde a la necesidad de armonización con Europa y así dar respuesta a las necesidades de la población y de las empresas.
Las asociaciones patronales y profesionales habían solicitado esta rebaja de la edad, para poder cubrir sus necesidades de conductores; a la vez, esta era una posible salida laboral para algunos jóvenes. Así se ha rebajado la edad de acceso a estos permisos. Además hay que tener en cuenta la posesión o no del CAP, en sus diferentes modalidades, para rebajar más o menos la edad de acceso a los permisos profesionales.
Anexo IV
Por último, también relativo a los conductores profesionales, se ha modificado el Anexo IV para admitir, aunque estudiadas individualmente y caso a caso, la posibilidad de conducir con adaptaciones en el caso del aparato locomotor –antes rigurosamente prohibido–. La introducción de nuevas tecnologías –por ejemplo, el cambio automático en casi todos los vehículos pesados– y la mejora de las prótesis y adaptaciones han aconsejado permitir, tras un estudio individualizado, la conducción con este tipo de adaptaciones.
Otros cambios
Además, la reforma introducirá otras modificaciones.
- Se ha ampliado el tiempo de examen en la prueba teórica, ya que al introducir en las preguntas videos era necesario ampliar el tiempo en función de la duración del video.
- Igualmente se ha aclarado el porcentaje de error permitido en las respuestas de los aspirantes, fijando que no será superior al 10% de errores.
- En las pruebas prácticas del examen para motocicletas se ha especificado las prendas que se consideran “el equipo adecuado” con el que el aspirante debe presentarse, para evitar dudas sobre cuáles son las prendas obligatorias en el examen.
Esperemos que este cambio se produzca a la mayor brevedad posible. Y sirva para atraer a una nueva generación de jóvenes que, sin duda, ayudará a modernizar el sector.
El reducir la edad mínima legal para poder conducir vehículos pesados favorecerá al sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera.
A continuación, os mostramos el cuadro publicado por la DGT en el que ha incluido los cambios que realizará próximamente:
La edad para la jubilación eso no se reduce tenemos que hasta los 65 año siendo una profesión de alto riesgo sige hecha do barriga director de la DGT