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La compensación de gastos en la Ley de Teletrabajo.

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Una de las cuestiones más espinosas en torno al teletrabajo es la compensación de gastos y sigue sin quedar resuelta en la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).

Pese a que esta cuestión (¿cómo compensar los gastos?) ya está siendo objeto de conflicto en los tribunales de lo Social, la Ley se limita a “calcar” la misma redacción que el RDLey 28/2020.

Qué hay que tener en cuenta

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos (misma redacción que el art. 12 del RDLey)

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Situaciones de teletrabajo por Covid19 (Disp. Transitoria Tercera, misma redacción que RDLey)

Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

En definitiva, oportunidad perdida en la Ley de haber clarificado un tema que ya está ocasionando graves quebraderos de cabeza a las empresas.

Qué están regulando los convenios

Ya tenemos algunos ejemplos de convenios que regulan el tema de la compensación de gastos

Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes: amplia regulación del teletrabajo. En lo que respecta al tema gastos, entre otros, se establece lo siguiente:

“Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1 segundo párrafo del RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de 2020, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia”.

EL XXIV Convenio colectivo del sector de la banca Incluye una exhaustiva relación de gastos: Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas. Tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las Empresas y mediante acuerdo con la RLT:

– Ordenador, tableta, portátil o similar.

– Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi) compartida con el ordenador, tableta o portátil.

– A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.

Adicionalmente, y a opción de la Empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 Euros, los siguiente medios y herramientas:

– Teclado.

– Ratón.

– Pantalla

Adicionalmente, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.

Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.

Qué dicen los tribunales sobre la compensación de gastos en teletrabajo

Ya tenemos también algunas sentencias:

La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito no abonar el plus transporte (carácter extrasalarial) en el caso de empleados en teletrabajo (sent. de la AN de 30 de abril de 2021)

¿Seguro que la AN ha sentenciado que no hay que compensar los gastos del teletrabajo de la primera ola de Covid19? No. Lo que no cabe es exigir una compensación de gastos genéricos que exceda lo establecido en la normativa (salvo que se haya negociado con los representantes, por pacto o convenio).

En definitiva, es una pena que la Ley de Teletrabajo no haya clarificado un tema que es crucial y que está siendo ya fuente de conflicto en los tribunales.

Fuente: sincrogo.com

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