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La antigüedad en la empresa… ¿cómo se calcula, cuándo se pierde?

La antigüedad en la empresa

Podemos definir la antigüedad como el tiempo que un trabajador permanece en una empresa, desde el primer contrato de trabajo, independientemente del tipo que sea, ya que todos los contratos se cuentan para la antigüedad.

La duda vendrá, como más adelante detallaremos, cuando exista un lapso de tiempo entre contratos, normalmente temporales, o por que existió un despido o una baja voluntaria. La legislación no indica nada al respecto, sino que ha sido la jurisprudencia la que ha ido delimitando cuando se considera una relación nueva, o cuando se debe sumar la antigüedad.

La antigüedad en un puesto de trabajo puede conceder al trabajador determinados derechos económicos, además de tener una especial importancia a la hora de calcular la indemnización por despido, ya sea objetivo o improcedente.

El Estatuto de los Trabajadores no dedica ningún artículo en concreto a la regulación de la antigüedad de la relación laboral.

A modo de resumen, las cuestiones más importantes en relación con la antigüedad en la empresa son las siguientes:

  1. Todos los contratos laborales, sean temporales, de prácticas o de formación se tienen en cuenta para la antigüedad. No se tiene en cuenta los trabajos realizados como becarios o como prácticas curriculares o extracurriculares en la universidad o máster.
  2. Si estás contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) y posteriormente te contrata la empresa para la que realmente trabajas, el tiempo en la empresa de trabajo temporal también cuenta para la antigüedad.
  3. En caso de concatenación de contratos temporales o de prácticas, también se suma la antigüedad, salvo que exista un lapso de tiempo entre ellos considerable como explicamos más adelante.
  4. No existe un plus de antigüedad en el Estatuto de los Trabajadores, sólo se tiene ese derecho si lo recoge el Convenio Colectivo de aplicación. Lo cierto es que cada vez menos convenios lo recogen.
  5. Por otro lado, NO se rompe la antigüedad en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • La empresa cambia de nombre, de propietarios o accionistas.
    • Existe una subrogación de los trabajadores por que así lo indica el convenio colectivo o en caso de sucesión de empresas.
    • Cambio de centro de trabajo dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
    • Disfrutar de una excedencia, independientemente del tipo que sea, o durante la baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  6. Todo el tiempo de trabajo en la empresa es antigüedad, por lo que normalmente coincide el tiempo de trabajo con el tiempo de antigüedad, salvo en los contratos fijos discontinuos.
La antigüedad en la empresa

¿Cuándo se pierde la antigüedad en una empresa? La concatenación de contratos temporales

La antigüedad en una empresa sólo se pierde cuando se extingue la relación laboral, normalmente por un fin de contrato temporal o un despido.

Si después de un despido o fin de contrato, la empresa te vuelve a contratar, dependerá del tiempo que medie entre contratos para saber si la antigüedad se ha perdido.

Como la legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado.

En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad.

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considera que existe unidad esencial del vínculo laboral -y por tanto no se reinicia la antigüedad- en una interrupción de casi cuatro meses (Sentencia de 8 de noviembre de 2016 rec 310/2015) y tampoco extingue el vínculo en una interrupción de 69 días (Sentencia de 26 de febrero 2016 rec 1423/2014.)

La más reciente sentencia del Juzgado número 6 de Bilbao de fecha de 29 de octubre de 2019 considera que una interrupción de una interrupción de 564 días no hace que se rompa la unidad de contratos, ya que el trabajador había estado en la empresa por un total de 6.186 días, lo que determina que ese lapso de tiempo es inferior al 10%.

En definitiva, en caso de concatenación de contratos, sólo se rompe la antigüedad si transcurre entre ellos una distancia importante, que podríamos cifrar en más de seis meses. Es decir, no es lo mismo que el trabajador haga las mismas funciones en el mismo centro de trabajo, que tenga otro tipo de condiciones o cambie el departamento en caso de un lapso prolongado.

Sin perjuicio de que un tribunal considere que en seis meses, analizando el caso concreto, tampoco se ha roto el vínculo laboral para reiniciar la antigüedad.

Cuestión diferente es que ese tiempo entre contratos no se sume a la antigüedad para calcular la indemnización por despido.

Por ejemplo, tengo cuatro contratos temporales de un año cada uno en el que hay un lapso de tiempo entre ellos de 3 meses. Desde el primer contrato hasta la fecha de extinción del último han transcurridos cinco años, pero para calcular la indemnización sólo se debería de tener en cuenta cuatro años.

La antigüedad indicada en la nómina

En la mayoría de las nóminas de los trabajadores se indica la antigüedad del trabajador en la empresa. Sería más preciso indicar que esa es la antigüedad que considera la empresa, que puede ser la correcta o no.

Si no es correcta, podríamos interponer una demanda de reconocimiento de derecho. Esta demanda sería importante, si la empresa nos deniega algún derecho que nos corresponde por nuestra antigüedad.

Por ejemplo, no abona un plus de antigüedad, o no nos reconoce días de asuntos propios o de descanso por tiempo de permanencia en la empresa. En este caso, sí que tendría sentido, no sólo reclamar la antigüedad sino también ese derecho que se nos niega.

En otro caso, la antigüedad sólo afectará en el momento de la extinción de la relación laboral, que si la empresa no reconoce la correcta, siempre podremos demandarla en el procedimiento de despido. De hecho, puede ser una ventaja para nosotros ya que puede ser una causa para que un despido objetivo sea considerado improcedente por no poner a nuestra disposición la indemnización que nos corresponde.

El plus de antigüedad y aumento de salario.

Como indicamos al principio del artículo, este plus sólo se cobra en caso de que el convenio colectivo así lo indica, ya que el Estatuto de los Trabajadores no recoge este derecho. Por lo tanto, no por llevar más tiempo en la empresa existe un aumento automático del salario, esa cuestión vendrá determinada por lo que indique el convenio colectivo.

En la práctica, cada vez menos convenios recogen este plus, y los que lo tienen lo están empezando a congelar para que no siga aumentando su cuantía.

En caso de que se cobra, es un plus salarial y por tanto se tiene en cuenta para la indemnización por despido.

La antigüedad en los contratos fijos discontinuos

En este tipo de contratos en los cuales el trabajador sólo trabaja de manera efectiva unos meses al año, no es lo mismo tiempo de vinculación con la empresa que tiempo de trabajo efectivo.

Tras un cambio doctrinal en el año 2020, el Tribunal Supremo -motivado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- ha considerado que para tener derecho a determinados pluses salariales se debe tener en cuenta toda la relación laboral, y no sólo el trabajo efectivo. Por lo tanto, si un trabajador aunque sólo realice una prestación de tres meses al año, deberá computar cada año de contrato como un año de relación laboral a los efectos de generar pluses o trienios o quinquenios por antigüedad.

Fuente: cuestioneslaborales.es

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12 comentarios en «La antigüedad en la empresa… ¿cómo se calcula, cuándo se pierde?»

  1. Hola .llevo trabajando en una empresa 12 años y ahora quiero marcharme a descansar. Unos meses y luego volver .pero en el mismo tiempo quiero cobrar el paró.cual son lo opciones?
    Gordail saludó

  2. Hola, llevo 18 años en una empresa trabajando de eventual, hace 2 años me hicieron fija discontinua y me hicieron firmar en mi contrato una clausura adicional diciendo que se respeta la antigüedad en la empresa desde el día que firme el contrato de fija discontinua.perdiendo todo los años anteriores. Eso es legal? Puedo reclamarle a la empresa que me devuelva la antigüedad?
    Gracias

    1. la antigüedad en una empresa se cuenta desde el primer contrato de trabajo, independientemente del tipo que sea, ya que todos los contratos se cuentan para la antigüedad.

  3. Llevo trabajando en mi empresa más 4 años en diferentes contratos los cuales cuando llegan a término me finiquitan y vuelven a contratar. Para cobrar plus de antigüedad sería desde el primer contrato q firme con ellos o al finiquitarme desde el último?
    Gracias

    1. La legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado.
      En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad.

  4. Buenos días,
    En mi empresa lo que nos hacen es que la nómina tiene conceptos de salario base y complemento a bruto. En el momento que tenemos antigüedad lo que hacen es restarlo del complemento a bruto, de tal forma que la suma es exactamente la misma, de esta forma:
    Sin antigüedad Con antigüedad
    Salario base 1000 Salario base 1000
    Complemento a bruto 1050 Complemento a bruto 1000
    Antigüedad 50
    ¿Esto es legal?
    Mil gracias,

  5. Hola, estoy trabajando de ayuda a domicilio, desde julio. Me hacen contratos de un mes. En mi nómina figura como antigüedad el mes que hago el contrato. Mi pregunta es no cuenta mi antigüedad en la empresa desde julio? Gracias

    1. Como la legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado.

      En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad.

  6. Ruth zeneida yanes sanchez

    Hola tengo una duda los contratos cuando tú firmas otro contrato por menos horas perderías la antigüedad de la empresa …..firmando el mismo día de la finalización del otro

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