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Jubilación activa, parcial o flexible: ¿qué debo saber?

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La recta final del año está haciendo que las pensiones estén en la primera plana de la actualidad. A la espera de conocer las recomendaciones finales de la Comisión del Pacto de Toledo, y ante las noticias que hablan de un posible cambio en las ventajas fiscales de los planes de pensiones privados y de un endurecimiento de las penalizaciones a la jubilación activa -que traerá consigo más incentivos para retrasar de forma voluntaria la edad de jubilación-, las dudas sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones se incrementan, en un año marcado el coronavirus.

Pensar en la jubilación como una etapa estática que siga los mismos patrones para todos es un gran error que debemos evitar. Si no hay dos personas iguales, tampoco podemos pensar en que la jubilación tiene que ser lo mismo para todos. Como recuerda Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante, “los tiempos han cambiado y el concepto de jubilación ha evolucionado. Para muchos, sigue siendo un momento de descanso para hacer aquellas cosas que no han podido hacer mientras trabajaban. Sin embargo, cada vez hay más personas que piensan que es una etapa en la que seguir trabajando”.

Las alternativas a la jubilación tradicional

Desde 2013, en España podemos prolongar la vida laboral a través de la jubilación activa -una vía para fomentar el envejecimiento activo-, de forma que podemos compatibilizar el trabajo -a tiempo completo o parcial- con el cobro del 50% de la pensión de la Seguridad Social si somos trabajadores por cuenta ajena y con el 100% de la pensión si somos trabajadores por cuenta propia. Para poder acogerse a la jubilación activa hay que cumplir la edad legal de jubilación -que actualmente está en los 65 años para las personas que tengan 37 años o más cotizados y en 65 años y 10 meses para los que tengan menos de 37- y tener derecho a recibir el 100% de la prestación.

Otra fórmula es la jubilación flexible, a la que podemos acceder cuando ya nos hemos jubilado. Nos permite compatibilizar la pensión de la jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro unos límites y, eso sí, con una minoración de la pensión que será proporcional a la jornada laboral que realizamos.

Por último, tenemos la jubilación parcial, que se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, en concreto, a partir de los 60 años. La jubilación parcial está pensada para todos los que queremos ir reduciendo poco a poco nuestra carga de trabajo y tener una transición hacia la jubilación, sin cesar por completo la actividad laboral.

Aunque estas tres opciones son compatibles con el rescate del plan de pensiones porque adquirimos la categoría de pensionistas, antes de decantarnos por una de ellas es conveniente realizar un ejercicio de planificación financiera en el que tengamos en cuenta la parte fiscal para ver qué modalidad es la que se ajusta más a nuestras necesidades y objetivos vitales y cuándo y de qué forma nos conviene rescatar nuestro plan de pensiones.

Fuente: cincodias.elpais.com

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