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Igualdad retributiva a partir de Abril

igualdad retributiva

El 14 abril de 2021 entrará en vigor la nueva normativa en materia de igualdad retributiva.

El Real Decreto 902/2020 implanta la igualdad retributiva. Supone el pistoletazo de salida a la particular carrera de las empresas por demostrar que no cuentan con situaciones de discriminación salarial.

El objetivo de la reforma, en palabras del propio Real Decreto, es consolidar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. Para ello, la nueva norma procede a implantar en las empresas dos herramientas fiscalizadoras de la igualdad: el registro retributivo y la auditoría retributiva.


Igualdad retributiva: Registro retributivo

Desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas deberán contar con un registro retributivo. Este deberá contener, disgregados por sexos, los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, así como una comparación del salario por categoría, grupo y puesto de trabajo en función de la jornada o la hora trabajada.


También deberá incluir, desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos anteriores en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Las compañías con más de 50 trabajadores tendrán que elaborar un registro retributivo y una auditoría retributiva


Cuando el resultado de los valores anteriores arroje una diferencia retributiva entre sexos de, al menos, un veinticinco por ciento, el empresario deberá incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Es decir, deberá demostrar que existen causas objetivas, tales como el grado de responsabilidad, complejidad de las tareas y otros elementos propios del puesto de trabajo que motivan la diferencia retributiva.


El registro retributivo elaborado por la empresa tendrá un periodo de referencia de un año. El registro será accesible en todo momento a la Inspección de Trabajo y representantes de los trabajadores. Cuando la empresa no cuente con tales representantes, serán los propios trabajadores quienes tendrán acceso directo.


Igualdad retributiva: Auditoría salarial

Aquellas empresas con una plantilla de cincuenta trabajadores o más deberán elaborar una auditoría retributiva. Esta auditoría se dividirá en dos estadios: diagnóstico de la situación y plan de actuación.

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En el diagnóstico de la situación, las empresas deberán llevar a cabo una valoración de los puestos de trabajo. Analizar todos los factores que concurren o pueden concurrir en los mismos. Teniendo en cuenta su incidencia se asigna una puntuación a cada puesto en función de las tareas asignadas, nivel de responsabilidad o formación exigida.

Con esta valoración, la empresa deberá examinar las posibles deficiencias o desigualdades, así como su repercusión en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.


Realizado el diagnóstico de la situación, la empresa deberá establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.


Régimen sancionador

La discriminación retributiva por razones de sexo o cualquier otra condición personal o social constituye una transgresión de los derechos fundamentales del trabajador, y, como tal, constituye una falta muy grave en el Ordenamiento laboral.


De este modo, el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad retributiva podrá acarrear sanciones para la empresa que oscilarán entre 6.251 euros (grado mínimo de la sanción) y 187.515 euros (grado máximo). La graduación de la sanción se realizará en atención a la negligencia e intencionalidad del empresario, el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores y el perjuicio causado.

1 comentario en «Igualdad retributiva a partir de Abril»

  1. La discriminación salarial existe no solo por el sexo, entre hombres haciendo el mismo trabajo también existe, yo he estado trabajando nueve y 10 horas continuadas con un contrato de media jornada + 1 hora de disponibilidad, mientras otros compañeros haciendo lo mismo tenían el contrato a tiempo completo Y cobrando más claro esta

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