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Guía para la vuelta a los puestos de trabajo tras el periodo de crisis sanitaria del COVID-19.

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Guía para la vuelta a los puestos de trabajo ante el periodo de crisis sanitaria del COVID – 19.

Sindicato libre de transporte, avda. De Asturias núm. 47 local, 28029 Madrid.

Telf. 913195908, fax. 913197985.

Introducción:

La hibernación de la actividad que se produjo por la declaración del Estado de Alarma ante esta crisis sanitaria que vivimos como es la de COVID – 19, por el RD 463/2020 y por el RDL 9/2020, ha sido necesaria para reducir la exposición al contagio ante el virus que nos acontece, en la sociedad en general y en los centros de trabajo, haremos hincapié en los medios de transporte público, con medidas ya conocidas, pero que serán necesarias durante el proceso de normalización de la actividad diaria, al igual que en la reincorporación a los distintos puestos de trabajo de otros sectores.

Desde el sindicato libre de transporte, entendemos que la vuelta a la actividad diaria, ha de ser escalonada, en un marco de dialogo, siguiendo las normas que determinen las distintas administraciones, velando por la seguridad de los trabajadores en todos los sectores, exigiendo que se cumplan todas las medidas de seguridad que se enumeraran en este texto orientativo, o aquellas que sugieran los delegados de personal, miembros de comité de empresa, así como del comité de prevención y riesgos laborales, de no existir, esta organización proporcionara toda la información y asesoramiento necesario si por ello se nos requiriese, reduciendo así los riesgos de contagio en el seno de las empresas y en el conjunto de la sociedad.

En todo momento debe predominar la salud y el bienestar de las personas.

Se debe garantizar la movilidad en las ciudades, que se mantengan las premisas que se dictaron en el transporte público, garantizando la seguridad de trabajadores y usuarios, evitando riesgos innecesarios.

La transmisión del coronavirus, puede producirse por estar en contacto con personas contagiadas, o bien, por el contacto con superficies u objetos, por tanto, se deben mantener medidas que a continuación recordamos, aunque por todos bien conocidas:

Como norma general.

  • 1.- EXTREMAR AL MÁXIMO EL LAVADO DE MANOS, LA HIGIENE DE MANOS ES LA PRINCIPAL MEDIDA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN, SE DEBE REALIZAR UN LAVADO FRECUENTE CON AGUA Y JABÓN O SOLUCIONES HIDRO– ALCOHÓLICAS ESPECIALMENTE, DESPUES DE TOSER, ESTORNUDAR Y TOCAR O MANIPULAR PAÑUELOS U OTRAS SUPERFICIES POTENCIALMENTE CONTAMINADAS.

  • 2.- CUBRIRSE LA NARIZ Y LA BOCA AL TOSER O ESTORNUDAR CON PAÑUELOS DESECHABLES Y TIRARLOS A LA BASURA.
  • 3.- SI NO DISPONES DE PAÑUELOS, TOSER Y ESTORNUDAR SOBRE LA PARTE INTERNA DEL CODO, PARA NO CONTAMINAR LAS MANOS.
  • 4.- EVITAR TOCARSE LOS OJOS, LA NARIZ O LA BOCA.

  • 5.- HAY QUE DEJAR EL TRANSPORTE PUBLICO LIBRE PARA QUIENES LO NECESITEN O NO TENGAN OTRA OPCIÓN, EVITANDO DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS.
  • 6..- USO DE MASCARILLAS Y GUANTES EN NUESTRA ACTIVIDAD DIARIA Y LABORAL.

En el transporte terrestre por carretera de viajeros, urbano e interurbano y discrecional.

  • 1.- El ACCESO SE REALIZARÁ POR LAS PUERTAS TRASERAS, SE EXPONDRÁ UN CARTEL EN LA PUERTA DELANTERA INFORMANDO AL VIAJERO, SIEMPRE QUE EL VEHÍCULO NO DISPONGA DE MAMPARA.
  • 2.- NO SERÁ NECESARIO CANCELAR TARJETAS, NI PAGO EN EFECTIVO SI PROCEDE.
  • 3.- SE CONTROLARÁN LOS VIAJEROS SUBIDOS.
  • 4.- MÁXIMO AFORO 1/3 DE LOS ASIENTOS DISPONIBLES PARA LA OCUPACIÓN MÁXIMA DEL VEHÍCULO, SE MANTENDRÁ SIEMPRE VACÍA LA FILA POSTERIOR A LA BUTACA DEL CONDUCTOR.
  • 5. SE PERMITE EL SUBE Y BAJA DE USUARIOS, PARA MANTENER LA OCUPACIÓN.
  • 6.- SE RECOMIENDA TRASLADAR VERBALMENTE A LOS VIAJEROS, QUE EN LO POSIBLE MANTENGAN LA DISTANCIA SEGURIDAD.
  • 7.- SE PRECINTA EL ACCESO DE PASILLO, MANTENIENDO LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE LOS VIAJEROS Y EL CONDUCTOR.
  • 8. SE RESPETARÁN LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD DENTRO DEL VEHÍCULO SEGÚN DICTA EL MINISTERIO DE SANIDAD, ENTRE 1 Y 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE PASAJEROS.
  • 9.- SE RECOMIENDA EL USO DE LOS EPIS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS, MASCARILLAS, GUANTES, GELES HIDRO–ALCOHÓLICOS, ETC.
  • 10.- SE INSTALARÁN DENTRO DE LOS VEHÍCULOS, ESTACIONES, ZONAS COMUNES ETC, CARTELES INFORMATIVOS Y DIVERSA SEÑALIZACIÓN QUE FOMENTE LAS MEDIDAS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN.

Metro y Renfe cercanías, metro ligero.

  • 1.- EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE ASÍ LO PERMITAN, LAS PUERTAS SERÁN ACTIVADAS POR EL CONDUCTOR O MAQUINISTA, EVITANDO QUE TENGAN QUE SER ACCIONADAS POR EL VIAJERO.
  • 2.- MÁXIMO AFORO 1/3 DE LOS ASIENTOS DISPONIBLES PARA LA OCUPACIÓN MÁXIMA DE LOS VAGONES.
  • 3.- SE RESPETARÁN LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN ANDENES Y DENTRO DEL VEHÍCULO SEGÚN DICTA EL MINISTERIO DE SANIDAD, ENTRE 1 Y 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE PASAJEROS.
  • 4.- SE RECOMIENDA USO DE LOS EPIS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS, MASCARILLAS, GUANTES, GELES HIDRO-ALCOHÓLICOS, ETC.
  • 5.- SI EXISTEN MEDIOS DE MEGAFONÍA, A TRAVÉS DE ELLOS SE ANUNCIARÁN LAS MEDIDAS DE OCUPACIÓN Y DISTANCIAS DE SEGURIDAD ENTRE PERSONAS.
  • 6. SE INSTALARÁN DENTRO DE LOS VEHÍCULOS, ESTACIONES, ZONAS COMUNES ETC, CARTELES INFORMATIVOS Y DIVERSA SEÑALIZACIÓN QUE FOMENTE LAS MEDIDAS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION.

VTC, Taxi, vehículos de hasta 9 plazas.

  • 1.- EL TRANSPORTE PUBLICO, PRIVADO COMPLEMENTARIO Y PARTICULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE HASTA 9 PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EN LOS QUE DEBA VIAJAR MAS DE UNA PERSONA EN EL VEHÍCULO, RESPETARA QUE VAYA COMO MÁXIMO UNA PERSONA POR CADA FILA DE ASIENTOS, MANTENIENDOSE LA MAYOR DISTANCIA POSIBLE ENTRE OCUPANTES.
  • 2.- EN  VTC Y TAXI, SOLO PODRÁ VIAJAR  JUNTO CON EL CONDUCTOR UN OCUPANTE EN EL VEHÍCULO, EN LA PARTE TRASERA, MANTENIENDO LAS MEDIDAS DE HIGIENE CORRESPONDIENTES, DESCRITOS EN LA NORMA GENERAL.
  • 3.- SE RECOMIENDA USO DE LOS EPIS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS, MASCARILLAS, GUANTES, GELES HIDRO–ALCOHÓLICOS ETC.
  • 4.- SE EVITARÁ EL COBRO EN EFECTIVO.

La vuelta a la normalidad, puede suponer aglomeraciones en los medios de transporte público y la existencia de trayectos que expongan a la sociedad a riesgos innecesarios en este periodo de tiempo. Es necesario un estudio en el ámbito del transporte, la desinfección diaria de los vehículos, estaciones y todo el mobiliario pertinente, incluyendo en esta limpieza diaria al sector de mercancías y reparto de las ciudades, según aconseja el ministerio de sanidad, para así evitar la propagación del virus coronavirus en los distintos medios de transporte, se debe asegurar, que se cumplan las medidas anteriormente descritas, por el bienestar de la población, asegurándonos la reincorporación progresiva a la actividad laboral diaria.

Si el retorno a la actividad se realiza en vehículo privado, mantener la ocupación solo con el conductor y que prevalezcan las medidas de higiene de la norma general anteriormente descritas.

Los desplazamientos para ir al lugar de trabajo deberán realizarse siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Transportes.

La vuelta a las empresas.

En ese marco, se debe tener mucha conciencia social ante la situación que vivimos derivada del coronavirus, en los distintos ámbitos sectoriales, es donde se debe interactuar, aportar y ser consecuente hacia los demás, a través del respeto y solidaridad en el cumplimiento de las normas para el retorno a la actividad.

Los sindicatos, a través de sus delegados de personal, miembros del comité, delegados de prevención o de las propias organizaciones sindicales, deben velar para que la reincorporación a los puestos de trabajo sea de una manera organizada con criterios capaces de prevenir posibles casos de carácter anímico, psicológico y laboral que sean contraproducentes a tales efectos y perjudiciales para los trabajadores y empresas.

Debido al ámbito de sectores laborales que abarcamos en nuestro país, es necesario que se elaboren protocolos y medidas concretas, para apoyar a las pequeñas, medianas, grandes empresas, pymes, autónomos etc.

Se deben garantizar todas las medidas para asegurar la salud de las personas, que deberán ser recogidos en dichos protocolos, todas las partes involucradas a tales efectos, participarán activamente en su redacción, siempre en el ámbito de colaboración y dialogo de sindicatos y patronales.

Indistintamente, una vez implantados, se podrán mejorar y hacer sugerencias en sus ámbitos, siempre que por todas las partes implicadas así lo decidan por el bienestar del colectivo laboral mientras dure la pandemia y se vele por retomar el 100% de las actividades anteriores a dicha crisis, vigilando muy de cerca las condiciones sociales, económicas y laborales de todas las partes.

La salud es primordial, con estos protocolos, en el que se incluyen las medidas generales que dictaminen las distintas administraciones o las que se implementen por el bienestar general en cada empresa se garantiza que se elaboren planes de contingencia de seguridad y salud.

Existirán empresas que abarquen distintas actividades laborales, hacer hincapié que, de ser así, deberán adecuar cada protocolo de manera individual a razón de las necesidades de los servicios que presten.

En la medida de lo posible, deberán ser sencillos en su contenido y de fácil interpretación, deberán ser complementarios a las evaluaciones de riesgos laborales por los servicios de prevención.

Se determinarán en cada empresa las medidas oportunas y su seguimiento para impedir los riesgos de contagio del CORONAVIRUS.

A tener en cuenta.

Según la nota interpretativa de los escenarios de riesgo de exposición establecidos en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición del coronavirus (SARS-COV-2) emitida por el ministerio de sanidad, señala en el párrafo segundo de su primer apartado, CUESTIONES GENERALES, que “corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.”

Pero desde esta organización, entendemos que los delegados de prevención deberían ser partícipes en el contenido del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición del coronavirus, dictado por el ministerio de sanidad y se tenga en cuenta la inserción y puesta en marcha del contenido de la guía para la vuelta a los puestos de trabajo ante el periodo de crisis sanitaria del covid – 19, elaborada por SLT (sindicato libre de transporte) y de los distintos protocolos que se pongan en marcha dentro de las empresas, de no existir dichos delegados, o RLT, serán los sindicatos más representativos a nivel sectorial quienes harán el seguimiento junto con los servicios de prevención y de las evaluaciones de riesgo dentro de las empresas.

Ahora bien… Por la seguridad y bienestar de la salud en los centros de trabajo y locales con afluencia al público.

Se deberá garantizar la separación de 2 metros en las zonas de trabajo para evitar contagios entre trabajadores, se delimitarán en la medida de lo posible dichos espacios con barreras físicas, siempre que exista la necesidad de que los trabajadores realicen su actividad presencialmente, se reducirá el tiempo de permanencia, al necesario en el centro de trabajo, al igual que el número de personas.

En caso de que varios trabajadores tengan que compartir espacio y de no poder instalar dichas barreras físicas, se estudiaran otras opciones de trabajo u medidas de protección, ya sean de carácter individual, EPI, o colectivas.

Esto debe aplicarse, a las áreas de uso común y a aquellas circunstancias en que sea necesario que personas ajenas a la organización accedan a las instalaciones de la misma.

En supermercados, farmacias, estancos, etc, se organizarán para que mantengan la distancia recomendada con los trabajadores y clientes, limitar el aforo es imprescindible, además de otras medidas adicionales, para evitar concentraciones en determinadas áreas del establecimiento.

El teletrabajo debe mantenerse mientras dure esta crisis, para evitar desplazamientos, reuniones, las cuales se podrán realizar por medios telemáticos o contacto directo.

Que es la zona de trabajo.

La zona de trabajo es el área en las que el trabajador permanece mientras desarrolla su actividad laboral.

Se pueden caracterizar en función de los puestos de trabajo de la siguiente manera.

  • 1. ESTÁTICOS, oficinas, call center, línea de producción, etc.
  • 2. DINÁMICOS, personal de limpieza, mantenimiento, almacén, etc, en estos puestos se establecerán vías de circulación interiores, definiendo y señalizando los itinerarios a seguir, preferiblemente de sentido único para evitar cruces de personas.
  • 3. ZONAS COMUNES, aseos, vestuarios, pasillos, acceso a las instalaciones, etc, se establecerán horarios de entrada y salida de forma escalonada, evitar cruces con personas, cuando las dimensiones de estas zonas sean reducidas, se usarán de manera individual indicando su ocupación y manteniendo las distancias de seguridad con las puertas en caso de querer acceder otra persona.

En caso de que las medidas anteriores no sean posibles, se informará a los trabajadores de la importancia de mantener las distancias de seguridad y de evitar cruces cuando utilicen las instalaciones.

Las medidas que se adopten deberán ser para todos los trabajadores que desarrollen habitualmente su actividad en el mismo centro de trabajo, independientemente de si son personal propio o perteneciente a empresas subcontratadas.

Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

La ventilación, limpieza y desinfección de los centros y zonas de trabajo, serán diarias y con productos adecuados y personal cualificado para tal efecto, en las zonas comunes, dependiendo de su uso, se verán aumentadas dichas tareas.

Las empresas que hayan permanecido cerradas, deberán proceder a una limpieza y desinfección antes de reanudar la actividad.

En caso de utilización de EPIS desechables, (guantes, mascarillas, geles hidro – alcohólicos, etc) se delimitará una zona para depositar este tipo de material para evitar riesgos de contagio y ser tratados como residuos biosanitarios de clase III.

Los EPI, serán de carácter homologado según las normas del ministerio de sanidad, deben ser almacenados adecuadamente, siguiendo las instrucciones dadas por el fabricante.

Qué pasa si durante la reinserción escalonada a los puestos de trabajo, y la realización de las funciones laborales se detectan casos de contagio del COVID-19.

  • 1.- Se deberá notificar a la empresa, debe prevalecer la salud y la integridad del resto de compañeros y adoptar las medidas pertinentes.
  • 2.- La empresa informará lo antes posible a todas las personas trabajadoras, a los RLT y delegados de prevención si existen en la empresa.
  • 3.- Contactar según proceda, con el servicio público de salud, servicio de prevención de riesgos laborales y valorar si es necesario su aislamiento preventivo.
  • 4.- La empresa procederá a la desinfección inmediata del lugar de trabajo y las zonas comunes.
  • 5.- Si un trabajador presenta síntomas de infección por COVID-19 y no está confirmado, deberá comunicarlo a la empresa de forma inmediata, contactar con el servicio público de salud o servicio de prevención de riesgos laborales si procede.
  • 6.- No olvidar a los grupos vulnerables por COVID-19, definidos por el Ministerio de Sanidad, como son, las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años, muy importante el seguimiento de los mismos, y ante estas patologías ponerse en contacto con el servicio público de salud, el servicio de prevención de riesgos laborales y su posible aislamiento.

Medidas de carácter organizativo.

Establecer planes de continuidad de la actividad en caso de un aumento de bajas laborables por parte de los trabajadores, o el incremento del riesgo de transmisión en los lugares de trabajo, siendo necesaria la participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores, y de no existir, con los sindicatos representativos del sector.

Información, comunicación y Formación.

La información, comunicación y formación de todas las medidas recogidas en esta guía se harán extensibles a todos los trabajadores, actualizándose a razón de las medidas que se pudiesen generar a posteriori mientras dure esta crisis sanitaria.

Se instalarán carteles y diversa señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Sindicato libre de transporte, avda. De Asturias núm. 47 local, 28029 Madrid.

Telf. 913195908, fax. 913197985.

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