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Despidos o sanciones durante el estado de alarma. Mañana día 2 finaliza el plazo para impugnar

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Plazos suspendidos

Los plazos para ejercer estas acciones estaban suspendidos por el estado de alarma y se reanudaron por ley el pasado 4 de junio. Por lo que el plazo empieza a contar desde el 5 “dies ad quo“. Al ser el plazo de 20 días hábiles, terminan mañana 2 de julio, “dies ad quem“.

Una de las primeras consecuencias que tuvo la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, fue que la que establecía la DA 4º del RD 463/2020  : “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Paralización de la Administración

Esto significaba que inicialmente, ante la paralización de la administración y el confinamiento obligatorio, se detenía el reloj que habitualmente cuenta los días de plazo para que el trabajador impugne un despido, una sanción, unas vacaciones fijadas por la empresa o una modificación de sus condiciones de trabajo. El plazo para el ejercicio de estas acciones es de 20 días hábiles.

Prórroga

El estado de alarma se fue prorrogando sucesivamente hasta el 21 de junio. Antes de que concluyera, el gobierno aprobó una norma para reactivar los plazos administrativos, procesales y de ejercicio de acciones.  Esta norma fue el RD 537/2020, que en su art. 10 señalaba lo siguiente:  “Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.”

De este modo, se levantaba la suspensión de plazos para el ejercicio de acciones que se había impuesto con la declaración del estado de alarma (RD 463/2020).  A partir del 4 de junio, el reloj que controla los días de plazo de que dispone el trabajador para demandar a la empresa volvía a ponerse en marcha.

En la declaración del estado de alarma del 14 de marzo se suspendieron los plazos de impugnación del trabajador, pero el 4 de junio se reactivaron y desde entonces corren con normalidad.

Hablamos de situaciones como por ejemplo el despido de un trabajador. La imposición por parte de la empresa de modificaciones en su contrato,  imposición de sanciones, etc.

Fecha tope 2 de Julio

Si estos hechos tuvieron lugar entre el 14 de marzo (fecha de comienzo del estado de alarma) y el 4 de junio (fecha en la que se levanta la suspensión de plazos), a partir del 5 de junio comienza a contar el plazo de 20 días hábiles, lo que nos lleva como fecha tope al 2 de julio de 2020.  Se consideran días hábiles todos excepto sábados, domingos y festivos.

Y cuando los hechos se hubieran producido a partir del 4 de junio, ya se cuentan los plazos de 20 días normalmente, por ejemplo, a partir de la comunicación del despido.

Hay que tener en cuenta también que en algunas Comunidades podría aumentarse esa fecha tope del 2 de julio si desde el 4 de junio en esa comunidad existieran entre lunes y viernes días festivos. También existen los “días de gracia”, según regula el art. 135.1 LEC .

Fuente: Asesoría Jurídica SLT

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