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Fin de la precontratación y geolocalización

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Hoy hemos sabido sobre la impugnación del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, sobre condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad autónoma de Euskadi.

El reglamento fue recurrido por UNAUTO ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, lográndose sentencia favorable que hizo caer la imposición de precontratación de 30 minutos y la prohibición de geolocalización.

Posteriormente, contra esta sentencia, tanto el Gobierno Vasco como dos asociaciones del taxi vascas presentaron recursos de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, así como contra las sentencias dictadas en los procedimientos interpuestos, en la misma línea que por la CNMC y otro operador del sector contra el referido reglamento.

Así, el pasado marzo la Sala 1ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia del procedimiento iniciado por la CNMC impugnando el referido reglamento y estableciendo que:

”El establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.”

Indicar que contra este tipo de sentencias ya no cabe más recurso que el de amparo ante el Tribunal Constitucional y exclusivamente respecto a la vulneración de algún derecho fundamental, lo cual no se da en el presente caso.

Resoluciones como esta sentencia tienen unos efectos muy concretos, como es crear jurisprudencia sobre la cuestión litigiosa que resuelven, lo que significa que son vinculantes para juzgados y tribunales que deban resolver en asuntos similares, si bien se necesitan al menos dos sentencias estableciendo la misma doctrina jurisprudencial. Habiendo dictado también el TS sentencia en los mismos términos desestimando los recursos de casación del Gobierno Vasco, y las dos asociaciones del taxi contra la sentencia del procedimiento que inició el otro operador, la jurisprudencia sobre la ilegalidad de la precontratación de 30 minutos y la prohibición de la geolocalización ya está establecida.

Actualmente se está a la espera de que se dicte la sentencia referente al recurso de casación contra la sentencia favorable que obtuvo UNAUTO VTC.

Fuente: Unauto

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