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ERTE ETOP con exenciones de cuotas. Real Decreto Ley 24/2020.

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erte etop

En el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio se introduce, como medida de transición de los  ERTES POR FUERZA MAYOR a los ERTES ETOP la aplicación de exoneraciones de cuotas en los ERTES por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción (ETOP).

¿A qué se debe su importancias y actualidad de los ERTE ETOP?

El motivo es que el Gobierno ha activado una serie de exenciones en las cuotas a la Seguridad Social para empresas que se encuentren en ERTE ETOP o entren en él. Estas exoneraciones implican que las empresas con menos de 50 trabajadores podrán acogerse a un 60% de exención de cuotas a la Seguridad Social, durante los meses de junio, julio y agosto. Siempre y cuando se aplique a trabajadores que hayan reiniciado actividad.

Si este no es el caso, y siguen suspendidos, las bonificaciones serán del 35%. Si la empresa cuenta con más de 50 empleados, los porcentajes de exención serán del 40 y el 25%, a raíz de los datos del Real Decreto Ley 24/2020.

Pero… ¿Qué es un ERTE ETOP?

Los ERTE ETOP son Expedientes de Regulación de Empleo Temporales que se solicitan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor (covid 19), o un ERTE ETOP.

Cómo solicitar un ERTE ETOP

Para solicitarlo deben hacerlo antes de que finalice el ERTE por causas de fuerza mayor. De manera que el ERTE ETOP comience justamente cuando termine el otro expediente de regulación de empleo temporal. Según indican en su texto, el Gobierno ha recurrido a este tipo de ERTE para dar solución al descenso de actividad en las empresas.

El primer paso para aplicar un ERTE ETOP en la empresa es comunicarlo a los trabajadores. La compañía está obligada a informar de la decisión a los representantes de los trabajadores. Dicha comunicación debe hacerse por escrito.

Comisión negociadora

A continuación, se crea una comisión negociadora. Dicha comisión debe constituirse en los cinco días siguientes a la información de que se va a realizar un ERTE ETOP. La comisión también estará formada por un representante legal de los trabajadores y las decisiones se adoptarán por mayoría. Si no se pudiera formar la comisión, ésta podrá estar integrada por tres trabajadores de la empresa elegidos por votación.

El siguiente paso es el de comunicar el ERTE a la autoridad laboral. La empresa tendrá que presentar una memoria explicativa con las causas que originen el ERTE, así como el número de trabajadores afectados, las medidas a aplicar, la causa que motiva el ERTE, así como la comunicación a los trabajadores.

El Informe a la Autoridad Laboral

Tras un periodo de 7 días como máximo para consultas entre empresa y trabajadores, donde se negocian las medidas que se van a adoptar, a continuación se emitirá un informe por parte de la Inspección de Trabajo.

Los últimos pasos consisten en notificarlo a los trabajadores, comunicar las medidas aprobadas a la Autoridad Laboral, gestionar las prestaciones de desempleo de los trabajadores y hacer los trámites de las exenciones con la Tesorería de la Seguridad Social, ya que sin este último paso no se aplicarán.

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