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Embarazo, no cabe la declaración de nulidad si no se alegó en conciliación

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Despido y embarazo: no cabe la nulidad del despido si no se alegó en conciliación el estado de embarazo.

Despido de trabajadora embarazada.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no cabe declarar la nulidad cuando no se alegó en la papeleta de conciliación la situación de embarazo (sent. del TS de 25 de junio 2020, unifica doctrina).

Razona el Tribunal Supremo que la trabajadora ha consignado en la demanda de despido hechos distintos de los aducidos en conciliación.

Razona el TS que no solo ha alegado a posteriori que se encontraba embarazada, sino también que la causa de despido era su embarazo.

Sin embargo, en la conciliación, la trabajadora alegó que no estaba conforme con el despido efectuado por la empresa porque seguía la obra (contrato por obra o servicio)

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 30 de septiembre de 2015, la empresa comunicó a una trabajadora (Contrato de obra) la extinción de su contrato con efectos desde el mismo día.

En el momento de su extinción la actora se encontraba embarazada, habiendo comenzado su descanso por maternidad con fecha 31 de marzo de 2016.

Con fecha 16 de octubre de 2015, la trabajadora interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, en el modelo oficial facilitado por dicho organismo.

En la papeleta de conciliación, no se hace constar el estado de embarazo. Además, la causa de impugnación del despido es que el contrato era temporal por obra o servicio y éste no había concluido realmente.

Recurso de casación

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, si la trabajadora en la papeleta en la que impugna el despido no hace constar que en la fecha del mismo estaba embarazada y si que consigna ese dato en la demanda formulada.

La causa de impugnación del despido en la demanda es que el contrato era temporal para obra o servicio y ésta no había concluido en la fecha del despido. Posteriormente aclara la demanda y alega que la causa de despido es que estaba embarazada.

Con fecha 14 de julio de 2016, el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, dictó sentencia en la que
consta la siguiente parte dispositiva:

“Que apreciando la excepción de falta de congruencia entre papeleta y demanda respecto a la existencia de embarazo a fecha de extinción opuesta por la empresa (…), estimo parcialmente la demanda en reclamación por despido y declaro improcedente el despido”.

Frente a la sentencia del JS, el TSJ revoca el fallo y declara la nulidad del despido.

Razonaba el TSJ que ninguna indefensión se haya producido a la empresa, que sabía en el momento de acudir al juicio las razones invocadas por la demandante para solicitar la nulidad del despido (estado de embarazo).

Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo, aportando como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 21 de octubre de 2009, recurso número 1542/2009

La sentencia del Tribunal Supremo

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la compañía.

Alegaba la defensa de la empresa que la sentencia impugnada vulnera lo establecido en el artículo 80.1 c) de la LRJS, no interpretando de forma correcta dicho artículo y permitiendo que un hecho no incluido en la papeleta de conciliación y si en la demanda judicial, sea objeto del procedimiento.

Aduce que, tal y como dispone el artículo 3 del Código Civil, hay que acudir a la interpretación literal del precepto – artículo 80.1 c) de la LRJS- y ésta es clara prohibiendo expresamente la introducción de hechos nuevos en sede judicial no alegados en la papeleta de conciliación, siempre que fueran conocidos.

El motivo de recurso formulado por la empresa ha de tener favorable acogida, razona la sentencia del TS.

A este respecto hay que señalar que ni en la papeleta de conciliación, ni en el acto de conciliación, la trabajadora formuló alegación alguna respecto a que se encontraba embarazada y las consecuencias que tal hecho podría acarrear en la calificación del despido.

En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2015, hace constar que las causas alegadas por la empresa para la extinción del contrato son inciertas ya que no se ha producido el fin de obra.

En el escrito de ampliación de demanda presentado el 18 de diciembre de 2015 figura, en el hecho cuarto,
que se encuentra embaraza desde el mes de Junio de 2015.

Finalmente en el nuevo escrito de ampliación de demanda de 20 de enero de 2016 alega que ha sido despedida durante su periodo de embarazo.

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid que había declarado la nulidad del despido.

Conclusión

Embarazo

Concluye la sentencia que al haberse alegado en los escritos de ampliación de la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación, no procede tomar en consideración dichos hechos, es decir, la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido.

Fuente sincro.com

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