Saltar al contenido

El trabajo nocturno.

  • por

La legislación española regula, entre otros aspectos del trabajo nocturno, el horario de trabajo, la remuneración y quién no puede realizar este tipo de jornada.

El trabajo nocturno está regulado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 311/2016 de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno.

¿Qué es el trabajo nocturno?

A grandes rasgos, el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22:00 p.m. y las 6:00 a.m. No pueden realizar trabajo nocturno los menores de 18 años ni los trabajadores con un contrato para la formación y el aprendizaje ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En este último caso, para que puedan trabajar en horario nocturno, la empresa deberá llevar a cabo una evaluación de posibles riesgos y si existiera algún riesgo, la empresa deberá adaptar las condiciones laborales o cambiar el horario.

Las empresas deben analizar los posibles riesgos laborales del trabajo nocturno e implementar las medidas necesarias para prevenirlos. Hay trabajadores que cobran un plus de nocturnidad, en caso de que así lo indique el convenio colectivo aplicable.

ARTÍCULO 6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
  • Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • Según lo establecido en el artículo 34.7, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
  • El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, “salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos”.
  • Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
  • En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
  • Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
  • El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
  • El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el Estatuto de los Trabajadores es “una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos”.

Por lo tanto, “en caso de que el convenio colectivo aplicable en cada caso no indique nada al respecto, el trabajo nocturno no supondrá el cobro de ningún plus. Sin embargo, hay casos en los que, si así lo indica el convenio colectivo, los trabajadores que realizan este horario cobrarán un complemento salarial que consiste en un importe extra que la empresa abona a un empleado que trabaja en horario nocturno, independientemente de si este es considerado un trabajador nocturno o no y está establecido por el convenio colectivo que se aplica en cada caso.

Puede tratarse de una cantidad determinada o de un porcentaje del salario habitual o bien se compensa con descansos, y no se aplica a los días libres ni a los permisos reitrbuidos, que cotiza a la Seguridad Social y que está sujeto a la retención de IRPF.

Cómo se calcula el plus de nocturnidad

El importe del plus determinado por los convenios colectivos supone por lo general entre el 25% y el 30% del sueldo base sin incluir pagas extra.

“Para calcular este plus, será necesario, por lo tanto, multiplicar el número de horas que se hayan realizado en horario nocturno por el importe establecido por el convenio colectivo. Por ejemplo, si un trabajador cobra 10 euros de base por hora, y el convenio colectivo indica que este plus es de un 25%, la empresa deberá multiplicar el número de horas que dicho trabajador haya realizado en horario nocturno por 12,5”.

¿Qué efectos nocivos tiene trabajar de noche?

El horario laboral nocturno altera la rutina de descanso y está asociado a más posibles errores al realizar el trabajo, una mayor dificultad para concentrarse o, incluso, el síndrome de burnout o del trabajador quemado y también dificulta o imposibilita la conciliación de la vida laboral y familiar. Además, existe un perjuicio especial al trabajar en situaciones de una carga mental y física excesiva, de embarazo y de exposición a sustancias tóxicas y a ruidos.

Al trabajar de noche, los ciclos circadianos se ven alterados ya que se invierte el ritmo biológico que marca la actividad en función de las horas de luz y de la temperatura diurna y nocturna. Esto tiene diversos efectos sobre la salud como:

  • Baja el rendimiento debido a la modificación de los horarios de sueño. De hecho, puede ser origen de patologías relacionadas con el sueño como la narcolepsia.
  • Produce alteraciones en la dieta ya que los horarios de comidas también se ven cambiados.
  • Aumenta la carga mental: empeora el tiempo de respuesta y provoca una ralentización en la ejecución de las tareas. Esto supone una mayor vulnerabilidad ante la posibilidad de sufrir un accidente de trabajo. Además, tiene consecuencias psicológicas y puede llegar a provocar depresión, ansiedad y estrés.
  • Hay un incremento en la carga física del empleado: la alteración de los ciclos circadianos sube la tensión arterial y frecuencia cardiaca, el consumo de oxígeno y el ritmo respiratorio. Es por ello que el trabajo de noche puede ser origen de enfermedades cardiovasculares.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button