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El trabajador deja de estar obligado a entregar copia de la baja laboral.

A partir del 1 de abril será la Administración quien telemáticamente comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores.

La norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022 y publicada hoy en el BOE, tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas.

BOE-A-2023-160

Afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

El Real Decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.

Así, a partir de Abril, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, sólo se entregará una copia al trabajador. Se elimina tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será, por tanto, la Administración la que por medios telemáticos comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar “gravosos” para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Esta comunicación telemática no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Con el método tradicional, en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente en la empresa, quien, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.


Sin embargo, argumenta el gobierno, “el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta”.

De este modo, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema RED, con carácter inmediato, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

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1 comentario en «El trabajador deja de estar obligado a entregar copia de la baja laboral.»

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