Saltar al contenido

El Supremo fija doctrina: Las tasas del CAP deben ser abonadas por los empresarios

  • por

La tasa del CAP que grava la expedición de la tarjeta, imprescindible para acreditar que se ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, no puede recaer sobre quienes trabajan.

Desde el Sindicato Libre de Transporte, SLT, nos hacemos eco de la reciente doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en referencia a las tasas de la formación CAP, en ella, fija que el empleador debe pagar la tasa de renovación del Certificado de Aptitud Profesional del sector de transporte de viajeros por carretera, deja claro que la realización de los cursos de 35 horas para obtener o renovar el CAP se encuadra en el ámbito del artículo 19 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL (LA LEY 3838/1995), y que por ello el tiempo dedicado a esa formación ha de llevarse a cabo con cargo a las empresas en las que se prestan los servicios que exigen la posesión de ese certificado, dentro de la jornada laboral y considerado ese tiempo como de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.

La sentencia reconoce que la obtención de la tarjeta que acredita la formación continua en el sector de viajeros por carretera es necesaria para poder desarrollar las tareas productivas.

El Tribunal Supremo, reconoce el derecho de los trabajadores afectados a que la empresa les abone el importe de las tasas necesarias para la renovación del citado certificado, Las empresas deberán pagar la tasa de renovación de los conductores profesionales, según el Supremo, “La tasa grava la expedición de una tarjeta imprescindible para acreditar que se ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, esa exacción final forma parte de los costes que no pueden recaer sobre quienes trabajan”, dice la sentencia.

Avanza Getafe no sufragó las tasas.

Esta sentencia afecta a los conductores de autobuses del centro de trabajo de Getafe de Avanza Interurbanos SLU, donde SLT tiene representación y es la segunda organización sindical más votada en las últimas elecciones sindicales que se llevaron a cabo en el año 2019, según los hechos probados, la empresa proporcionó los cursos de formación para la conservación-renovación del CAP, pero no sufragó el importe de las tasas por la renovación de la tarjeta de cualificación.

Un gran avance en el sector.

El contenido de la sentencia es un gran avance en el sector del transporte de viajeros, desde SLT animamos a todos los delegados de la organización a que hagan extensiva dicha sentencia en sus centros de trabajo y reivindiquen este derecho tan beneficioso para los trabajadores.

Desde SLT seguiremos trabajando por el bienestar de los trabajadores en aras de mejorar y aportar en el transporte, seguiremos informando.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button