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El Supremo fija como tiempo de trabajo de un camionero el traslado en ferry y no de descanso

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El denunciante reclamaba a una empresa de transportes el pago de las horas que pasaba en el camarote durante los trayectos que realizaba entre la península y Baleares.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo que un conductor profesional pasa acompañando al camión que es transportado en un transbordador o ferry cuenta como jornada laboral y no como descanso. Este criterio se aplica incluso cuando el transportista cuenta con un camarote durante el trayecto, que en España ocurre principalmente en el traslado de mercancías entre la península y las islas, sobre todo a Baleares.

El demandante, que realizó de forma ininterrumpida durante la duración de su contrato viajes de ida y vuelta entre Valencia y Palma o Ibiza para una empresa de transporte de mercancías, reclamaba el pago de las horas que pasaba en el camarote del ferry durante la duración de la travesía al considerarlo tiempo de presencia. La entidad demandada, por su parte, argumentó que se trataba de tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo, una postura respaldada por la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso.

Tras el fallo favorable a la empresa formulado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, el trabajador recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que sí condenó a la empresa a indemnizar al conductor con 1.893,60 euros en concepto de horas de presencia, al considerar que el trabajador “mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar”.

El Tribunal Supremo, a instancias del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, ha valorado un informe pericial en el que se registró que el conductor solo sumó 42 minutos de tiempo de presencia, pero ha acabado confirmando la sentencia del TSJCV y dando la razón al trabajador, ya que el mismo “no puede prevalecer sobre la convicción judicial de que [el denunciante] mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera”.

El alto tribunal, teniendo en cuenta la prevalencia del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, ha argumentado en su resolución que las condiciones de trabajo no deben ser obstáculo al derecho de empresarios y trabajadores del sector a establecer, ya sea mediante negociación colectiva u otros medios, “disposiciones más favorables para los trabajadores.” Por ello, para el conductor es más favorable que el tiempo de acompañamiento del vehículo en el transbordador no se impute a su tiempo de descanso, sino que sea considerado tiempo de presencia.

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