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El salario en vacaciones debe incluir la nocturnidad y los festivos

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El Tribunal Supremo señala que el salario de las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad y festivos aunque efectivamente no se realicen porque la persona está de descanso.

De lo contrario, el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado. Para calcular los conceptos, hay que hacer una media de los once meses previos.

El Alto Tribunal reitera en su sentencia del 9 de mayo su jurisprudencia fijada en los fallos del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020 y apunta que si no se incluyeran estos plus en el sueldo “el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado”.

El Supremo señala que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra y penalizará económicamente su disfrute, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.

Si el modo en que está estructurado el trabajo comporta que usualmente se debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones.

Finalmente añade que, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional.


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