El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de el reconocimiento médico obligatorio en el ámbito laboral, precisando, además, que, cuando resulten obligatorios, no podrá ser sustituido por otro tipo de controles realizados al margen de la empresa y de la actividad laboral.
La sentencia
La sentencia ratifica la obligatoriedad de los reconocimientos médicos a los trabajadores, en este caso para aquellos dedicados al transporte de pasajeros.
El tribunal confirma la doctrina mantenida hasta la fecha, pero resuelve en su sentencia una cuestión adicional muy relevante y con evidente importancia práctica. La sentencia se plantea y analiza si, en aquellos supuestos en los que se ha establecido el carácter obligatorio del reconocimiento médico (siguiendo la doctrina antes citada), es posible sustituir el reconocimiento médico empresarial cuando, en un ámbito ajeno al empresarial (por ejemplo, en el ámbito administrativo), se realizan otra serie de controles o exámenes de salud o aptitud para, por ejemplo, obtener o renovar una determinada licencia.
Concretamente, la sentencia analizada se plantea si el reconocimiento médico que se realiza para la obtención o renovación del carnet de conducir puede suplir a los reconocimientos médicos empresariales y hacer innecesarios los mismos en aquellos casos en los que, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, estos pudieran resultar obligatorios para el desempeño de una determinada actividad laboral.
La finalidad del reconocimiento médico en el ámbito laboral
Dicha cuestión ha sido resuelta de manera negativa por el Tribunal Supremo, que entiende que este tipo de reconocimientos médicos realizados fuera del ámbito empresarial para la obtención o renovación de determinadas licencias no pueden suplir la obligatoriedad de los reconocimientos médicos realizados en el ámbito laboral, y ello en la medida en que mientras estos últimos pretenden garantizar el deber del empresario de proporcionar una protección de seguridad y salud en el trabajo, los reconocimientos médicos exigidos para la obtención o renovación de licencias fuera del ámbito laboral no cumplen la finalidad y fundamentos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, pues no se encuentran vinculados a la realización de unas determinadas funciones o puesto de trabajo y, por tanto, no tienen como finalidad medir la aptitud del trabajador para la realización de unas determinadas funciones en el ámbito laboral.
En definitiva, ambos reconocimientos pretenden medir circunstancias y aptitudes diferentes en el trabajador y, por lo tanto, no resultan sustitutivos.
El reconocimiento médico fuera del ámbito laboral.
Por consiguiente, la sentencia viene a establecer que la realización de reconocimientos médicos fuera del ámbito laboral no suple ni evita que los trabajadores deban someterse a los reconocimientos médicos que pudieran ser obligatorios en el ámbito laboral en aquellos supuestos en que vengan exigidos por la naturaleza del puesto de trabajo a desarrollar. Así pues, el Tribunal Supremo, con reiteración de la doctrina que venía siendo aplicable en materia de reconocimientos médicos empresariales obligatorios, confirma su carácter extraordinario y arroja una mayor luz sobre el carácter no sustituible de los mismos por otros mecanismos de control de la salud de los trabajadores.
Carácter voluntario
Hay un delicado equilibrio entre el carácter voluntario y obligatorio para los trabajadores de someterse a los controles y reconocimientos médicos por parte de las empresas. Concretamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018, vino a ratificar la regla general del carácter voluntario de los reconocimientos médicos laborales, salvo en aquellos casos en los que la falta de realización de los mismos pudiera poner en riesgo la salud o la integridad física de otros trabajadores o de otras personas. En ese caso, terminaba concluyendo con el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos para los trabajadores empleados en el sector de la seguridad privada.
Fuente: bloglaboral.garrigues.com