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El permiso laboral por fallecimiento de un familiar empieza a contar desde el primer día laborable

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El Supremo avala que el permiso laboral por fallecimiento de un familiar empiece a contar desde el primer día laborable

El Estatuto de los Trabajadores recoge el número de jornadas del permiso laboral, pero no si son hábiles o naturales

Todos los trabajadores tienen dos días de permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (familiar político), es decir, si muere el cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Una ausencia a su puesto de trabajo que puede ampliarse a cuatro días si el empleado necesita hacer un desplazamiento. Aunque el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde viene recogido esa licencia, no entra al detalle, se entiende por desplazamiento cuando haya que viajar a otra ciudad, comunidad autónoma o país.

Pero cuando la normativa habla de días, ¿se refiere a naturales o laborables? Se trata de una matiz importante, porque si el familiar fallece un viernes por la tarde, ¿cuándo empieza a contar el permiso? ¿Empieza el sábado o el lunes?

En general, los permisos recogidos en ese artículo del Estatuto de los Trabajadores tampoco lo especifica. Se limita a mencionar los «días», menos para el caso del permiso por matrimonio que sí detalla que son «quince días naturales». La norma legal no desarrolla este concepto, lo que ha suscitado durante años cierta controversia.

Ni el estatuto ni los convenios colectivos que regulan estos permisos son muy claros en este punto, pero distintas sentencias han ido resolviendo estas cuestiones, y a partir de la jurisprudencia se considera que en los «permisos cortos» se trata de días hábiles, y se empiezan a contar desde el primer día laborable; y en el caso de los «permisos largos» como el del matrimonio, se incluyen tanto los días laborables como los no laborables y la cuenta comienza el mismo día en que se produce el hecho, sea o no hábil.

El Tribunal Supremo ha abordado en varias sentencias este asunto y en una de ellas (STS 148/2018) resolvió un recurso de casación. En un primera sentencia, la Audiencia Nacional resolvió a favor de la empresa. Sin embargo en el recurso ante la Sala de lo Social del Alto Tribunal, corrigió esta interpretación (y su propio criterio anterior), declarando lo siguiente: «Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable».

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