Saltar al contenido

El permiso de lactancia no se puede negar alegando que tu pareja está en paro.

  • por

El Tribunal Supremo unifica doctrina y fija que una empresa no puede denegar el permiso de lactancia a un trabajador o trabajadora porque su pareja esté en paro y, por tanto, se considere que puede hacerse cargo del menor.

En una sentencia fechada a 11 de julio de la que fue ponente la magistrada Rosa María Viroles Piñol, el Alto Tribunal concluye que negar el permiso de lactancia a una madre bajo el argumento de que el padre está en situación de desempleo y puede encargarse de cuidar al hijo lo conlleva el peligro de que se perpetúen “los roles tradicionales, sexistas” y opuestos a los objetivos equiparadores de la Ley Orgánica de Igualdad. Es decir, que la persona que esté en el hogar se haga cargo del menor.

El fallo analiza el caso de una mujer que pidió en 2018 el permiso de lactancia a su empresa por tener un hijo menor de nueve meses y que la compañía le denegó por estar su pareja en paro. Así, el Supremo analiza el punto 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que recoge este permiso y lo define como “un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero (que) solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.

El Supremo señala que este derecho “pertenece” a la persona que trabaja y la decisión de cómo ejercerlo (si por horas el día o acumulando jornadas) también corresponde solo al empleado.

Del mismo modo, indica que en  “no hay atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor”. Y, atendiendo a la literalidad de la norma, añade que ésta “omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja”. “Si el legislador quisiera eliminar el permiso en tales casos debiera haberlo explicitado”, enfatiza. Así, bajo la interpretación de la magistrada, carecería de sentido que la norma quisiera privar a quien trabaja de la posibilidad de activar su permiso por el hecho de que el otro progenitor no pudiera hacerlo.

Finalmente, la sentencia recuerda que este derecho se ha desvinculado de la “condición biológica de la mujer” y, por tanto, también “carece de sentido” atender a la situación en la que se encuentre el otro progenitor que no activa el disfrute del permiso. Así, da la razón a la trabajadora que solicitó el permiso y le fue denegado.

El Estatuto de los Trabajadores marca que el empleado con un menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas.



Fuente el economista.es

Felicitamos al nuevo representante y damos las gracias a tod@s los compañer@s, que con vuestro apoyo habéis hecho posible obtener un nuevo delegado.

Haz clic para seguirnos en Telegram
Síguenos en Facebook
Un clic para seguirnos en Twitter

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button