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El modelo de negocio de Cabify se basa en la cesión ilegal de trabajadores.

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El Tribunal Superior de Justicia valenciano avala el criterio de la Inspección de Trabajo y restablece una multa de 60.000 euros contra la compañía por este fraude en la contratación.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha respaldado las actas de infracción impuestas por la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de sus conductores a través de tres empresas. Las magistradas restablecen así la multa de 60.000 euros por este fraude en la contratación, que había sido anulada en primera instancia.

La sentencia avala la resolución de la autoridad laboral valenciana de 2019, que consideró que Cabify incurría en una subcontratación ilícita con las compañías que gestionan flotas de conductores para la multinacional.

Respaldo a la Inspección de Trabajo

Las empresas utilizan esta herramienta para controlar al personal subcontratado, sin asumir responsabilidades sobre los trabajadores.

En consecuencia esta nueva sentencia tiene especial relevancia, ya que supone un respaldo judicial al criterio de la Inspección de Trabajo tras varias resoluciones desfavorables en los tribunales.

Cabify es el verdadero empresario.

En primer lugar, las magistradas del TSJ valenciano coinciden con la autoridad laboral en que Cabify es “un servicio en el ámbito de los transportes” y no una mera intermediaria digital, como defiende la multinacional. Para argumentarlo, toman entre sus referencias la sentencia europea de finales de 2017 que así lo concluyó respecto a Uber.

Cabify destaca que no es titular de las licencias VTC, ni de los vehículos, que son propiedad de las empresas subcontratas. Sin embargo, ello “no desvirtúa el fundamental dato de que lo imprescindible y esencial para prestar el servicio en este tipo de transporte es la aplicación informática diseñada por Cabify. Sin ella los desplazamientos en vehículos son inviables”, sostienen las tres juezas.

El tribunal entra al debate sobre si existe una cesión ilegal señalando un elemento clave. “Lo decisivo será el grado de dirección que tenga la empresa digital con quien realice la prestación de servicios”, recoge el fallo. Al igual que la Inspección y la Generalitat, las magistradas consideran que el “verdadero empresario” de los conductores es Cabify, por mucho que estén contratados por otras empresas que les provean de los coches y otros medios y que figuren formalmente como sus empleadoras.

La app es la herramienta fundamental

La sentencia recoge que “la herramienta fundamental de trabajo para los conductores” –y también para la prestación del servicio a los usuarios– es la aplicación (app) propiedad de la multinacional, “a través de la cual organiza y adjudica el trabajo de los conductores, tratando de garantizar que los clientes de Cabify viajen de una determinada forma, cómoda y a su total satisfacción”.

Mediante la app, la multinacional ejerce “el poder de dirección y control” sobre los conductores. “Cabify es quien organiza la actividad que ha contratado y quien indica de manera precisa cómo quiere que se ejecute ese trabajo realizado por los conductores. Es Cabify quien asigna los viajes concretos a los trabajadores, a través de la aplicación”, también quien fija las rutas, no las empresas cedentes.

Durante los viajes, hay “un control de manera permanente y constante, por medio de la app de Cabify sobre el cumplimiento de la actividad de los conductores de las empresas de transporte, y existen canales de comunicación para que el conductor contacte con Cabify, ante incidencias”, añaden las juezas.

Además, la multinacional “identifica las malas prácticas o incumplimientos” de los conductores “en base a criterios de calidad determinados exclusivamente” por Cabify, a la que el TSJ asigna también facultades “un poder disciplinario”. “Cabify puede realizar advertencias e incluso el bloqueo de la cuenta del conductor en la App de Cabify Drivers”, destaca el fallo.

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