Las instituciones europeas han tenido en cuenta las particularidades del transporte discrecional en autobús y la nueva norma permitirá aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos y flexibilidad para dividir el descanso de 45 minutos.
El pasado jueves, 2 de mayo, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. Con esta modificación, el objetivo de las instituciones europeas ha sido mejorar la seguridad vial y las condiciones de trabajo de los conductores que prestan servicios discrecionales de autobuses en Europa.
De este modo, se han adaptado los requisitos relativos a las pausas y los períodos de descanso mínimos a las necesidades específicas de los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera.
Los cambios que introduce la norma para los servicios discrecionales son los siguientes:
- Regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional: introduce flexibilidad para que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo.
- Posponer el descanso diario 1 hora: Para viajes superiores a 6 días, los conductores podrán tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.
- Flexibilidad para dividir el descanso de 45 minutos: Se permite realizar dos descansos de al menos 15 minutos cada uno distribuidas a lo largo del período de conducción de 4,5 horas.
A efectos de controles en carretera, el Reglamento señala que la Comisión Europea estudiará las opciones disponibles a efectos de la digitalización de la hoja de ruta. A efectos de los controles de carretera, en tanto no esté disponible esa hoja de ruta digital, el conductor deberá poder justificar el recurso a las excepciones previstas e este Reglamento bien llevando a bordo del vehículo una hoja de ruta cumplimentada de acuerdo con el Reglamento CE 1073/2009 (en el caso de servicios internacionales) y llevando a bordo del vehículo copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta relativas a los veintiocho días anteriores y, a partir del 31 de diciembre de 2024, a los cincuenta y seis días anteriores (en tanto el vehículo no cuente con un tacógrafo que permita registrar el tipo de servicio de transporte de viajeros, ya que se prevé que la Comisión Europea adopte actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas adecuadas que permitan registrar y almacenar en el tacógrafo los datos relativos al tipo de servicio de transporte de viajeros, es decir, si se trata de un servicio de transporte de viajeros regular o discrecional). En el caso de los servicios nacionales, podrá utilizarse la hoja de ruta aplicable a los servicios internacionales, indicando que se usa para servicios nacionales.
Este Reglamento en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, por lo que será de aplicación a partir del 22 de mayo de 2024.
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