El permiso no está pensado para el descanso, sino para atender la causa que los motiva.
El permiso de 5 días por hospitalización, accidente, enfermedad grave o reposo domiciliario es uno de los permisos para la conciliación aprobados a finales de junio de este 2023 y cuya aplicación aún no se ha desarrollado reglamentariamente. Al igual que con el permiso de 8 semanas hay muchas dudas sobre su disfrute.
Todavía no existe jurisprudencia consolidada al respecto. Por ello, de momento, solo podemos interpretar la jurisprudencia referida al permiso anterior de dos días, ampliable a cuatro en caso de desplazamiento, ya que se podría considerar que el permiso tiene la misma naturaleza jurídica: no está pensado para el descanso, sino para atender la causa que los motiva.
¿Son días laborables o naturales? Un convenio solo puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el convenio colectivo explicite que los permisos de esta naturaleza se disfrutarán en días naturales, el Tribunal Supremo, en sentencias del año 2020, recordó que la regulación en los convenios colectivos de las licencias retribuidas solo puede ser una mejora del régimen recogido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, pueden darse dos situaciones:
El convenio no mejora lo establecido por el ET.
En este caso, la doctrina del Supremo considera que el permiso se concede para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta. Por consiguiente, si el texto normativo no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo. Esta interpretación va en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que también considera que las necesidades surgen si ese acontecimiento se da durante un período de trabajo.
El convenio colectivo mejora el catálogo legal de permisos.
El régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo que recoge la negociación colectiva. Así, pueden distinguirse diferentes días de inicio de cada permiso si la norma convencional diferencia claramente entre días naturales y días laborables.
El permiso fijado por días naturales en el convenio colectivo no puede disminuir la duración del permiso que correspondería según lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
El ET establece 5 días, sin especificar su naturaleza, pero la jurisprudencia indica que debe tratarse de días laborables. Si el convenio colectivo concede menos días que la ley marco, se podría considerar que empeora las condiciones laborales y los trabajadores deberán regirse por el ET en este punto.
En el caso de que el convenio colectivo hable de días naturales, pero supere de todas formas los 5 días (a priori laborables) del ET, sigue mejorando las condiciones del derecho mínimo. Se aplicará entonces lo regulado en el convenio propio.
Si el convenio no hace mención alguna a que se trate de días naturales, se podría entender que han de disfrutarse en días laborables.
Si la hospitalización termina antes del permiso, ¿debo reincorporarme o puedo disfrutar de los 5 días?
El alta hospitalaria no siempre supone la finalización del permiso. Por ejemplo, si no hay alta médica y el familiar permanece en reposo domiciliario. Por lo tanto, si el familiar vuelve a casa pero persisten los motivos del hecho causante, puede disfrutarse lo que queda del permiso.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2017, dado que el alta hospitalaria no suele ir acompañada de alta médica, sino que va seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido, hay que presumir la persistencia de los requisitos del permiso (gravedad/reposo domiciliario).
Sin embargo, si el familiar ya se ha recuperado y ha desaparecido la causa, sí podría considerarse que debe terminar también el permiso.
Si hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad, ¿se tiene derecho a varios permisos?
Este supuesto es discutible, ya que el ET no lo aclara y no existe una jurisprudencia consolidada.
Ahora bien, si el trabajador ya ha disfrutado del permiso con anterioridad y vuelven a ingresar a un familiar por las mismas dolencias, entendemos que cada hospitalización, supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.