El Estatuto de los Trabajadores los reconoce de forma clara. A menudo los empleados no somos conscientes de sus derechos
Al margen de lo que estipule el contrato firmado con la empresa o el convenio colectivo que le afecte, esos derechos le darƔn ciertas ventajas en varios casos concretos en los que el Estatuto de los Trabajadores sale a su amparo.
Pedir un anticipo de sueldo
Tal y como explica el artĆculo 29.1 del Estatuto, aunque parezca extraƱo es posible solicitar un anticipo de sueldo a nuestra empresa, pero solo por el “trabajo ya realizado”. Es decir, el dĆa 15 de mes solo se puede pedir la mitad del salario.
Cobrar intereses por salarios atrasados
Si la empresa tarda mĆ”s de un mes en abonar el salario del trabajador tendrĆ” que abonar al mismo intereses del 10% por ese dinero que se le debe, segĆŗn explica el artĆculo 29.3 del Estatuto.
Descansos semanales
El artĆculo 37 del Estatuto concede un dĆa y medio ininterrumpido (dos dĆas para los menores de edad) que deben comprender el domingo y la tarde del sĆ”bado o la maƱana del lunes. Existen excepciones para diferentes profesiones.
La ‘pausa del cafĆ©’
La que se conoce como ‘pausa del cafĆ©’ estĆ” regulada en el artĆculo 34.4 y es de 15 minutos para trabajadores mayores de edad que tengan jornadas de al menos seis horas y de 30 minutos para menores de edad con jornadas de al menos cuatro horas y media. DependerĆ” del convenio o el contrato que ese tiempo sea recuperable o no.
Un dĆa libre para la mudanza
Lo reconoce el artĆculo 37.3 c), que da un dĆa libre de mudanza a los trabajadores que se vean obligados a un traslado de su residencia habitual.
15 dĆas libres si te casas
El artĆculo 37.3 a) se conceden 15 dĆas naturales de vacaciones en caso de matrimonio o registro de pareja de heco. Eso sĆ, el empleado debe avisar a la empresa de esa circunstancia.
No gastar vacaciones si enfermas
De acuerdo con el artĆculo 38.3 del Estatuto, los trabajadores que caigan enfermos y tengan la baja mĆ©dica en un periodo de vacaciones podrĆ”n aplazar el disfrute de esas vacaciones dentro de los 18 meses siguientes “a partir del final del aƱo en que se hayan originado”.
DĆas libres si un familiar muere o enferma
El artĆculo 37.3 b) da a los trabajadores dos dĆas (o cuatro si obliga a traslados entre comunidades autĆ³nomas) en el caso de “fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaciĆ³n o intervenciĆ³n quirĆŗrgica sin hospitalizaciĆ³n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
- Permiso de cinco dĆas al aƱo retribuido, podrĆ” ser utilizado en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalizaciĆ³n o intervenciĆ³n quirĆŗrgica sin hospitalizaciĆ³n que necesite reposo domiciliario, tanto de un familiar de hasta 2Āŗ grado como de un conviviente, aunque no sea parte de la familia.
- Permiso retribuido āpor causa de fuerza mayorā, se puede distribuir por horas y podrĆ” alcanzar un total de hasta cuatro dĆas al aƱo. Se podrĆ” ausentar del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.
- Permiso para los progenitores no retribuido de ocho semanas, podrƔ disfrutarse de forma continuada o discontinua hasta que el menor cumpla 8 aƱos.
Dar cursos de formaciĆ³n
En este caso es el artĆculo 23.3 del Estatuto el que da 20 horas anuales a los trabajadores que formarĆ”n parte del tiempo retribuido para “formaciĆ³n profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco aƱos”.
Fuente elEconomista.es
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