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Cuántos tipos de pensiones hay en España.

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¿Crees que solo existen pensiones de jubilación? SLT te informa sobre los diferentes tipos de pensiones, las contributivas y las no contributivas

Muchos creemos que solo existen las pensiones de jubilación, la realidad es que existe un gran número y tipo de pensiones. Antes de verlas, no está de más dedicar unas líneas para saber el cómo y el porqué de las pensiones.

Las pensiones públicas se sustentan sobre cinco pilares básicos:

  • Principio de reparto. Las pensiones se financian con las cotizaciones de las personas trabajadoras en activo en el momento presente, también conocido como solidaridad generacional.
  • Proporcionalidad contributiva. La pensión va en función de lo que se ha cotizado durante la vida laboral.
  • Universalidad. Hace referencia a que puede darse el caso que se den pensiones a personas que no han cotizado lo suficiente y la necesiten para subsistir (pensiones no contributivas).
  • Gestión Pública. Las pensiones se gestionan a través de entidades públicas.
  • Suficiencia de las prestaciones. Las pensiones deben cubrir las necesidades que protege socialmente la ley.

Dicho esto y ahora que sabemos algo más sobre las pensiones, en España la primera gran diferenciación del sistema de pensiones es su división en  contributivas y no contributivas. Vamos a ver las características y tipos de cada una.

Las pensiones contributivas.

Son prestaciones económicas que da el INSS, normalmente de duración indefinida.

La cuantía va en relación de las aportaciones que la persona trabajadora y empresa o empresas que la hayan contratado, han realizado a lo largo de su vida laboral.

En el cálculo de la base reguladora solo se tiene en cuenta un periodo determinado y eso dará el importe de la pensión.

Para acceder a las pensiones contributivas se tienen en cuenta la edad de la persona trabajadora; sus años de cotización y, en algunos casos, su estado de salud (pensiones de incapacidad permanente).

1.- Pensiones de jubilación

Se accede a la pensión de jubilación una vez se tiene la edad para no seguir trabajando, o cuando se hayan alcanzado unos determinados años cotizados. Debemos distinguir las siguientes clases:

a.- Ordinaria.

Podrán acceder a la jubilación ordinaria aquellas personas que, según los años cotizados y en función del año en el que estemos, se jubilarán según la edad legal de jubilación correspondiente a ese año o a los 65 años, si tiene más años cotizados que los exigidos para ese año. Así pues, las edades de jubilación y periodos cotizados exigidos quedan de la siguiente manera:

b.- Parcial.

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En función del año del hecho causante, los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial según lo que la siguiente tabla:

c.- Anticipada forzosa.

Deriva del cese no voluntario en el trabajo. Podrán acceder a la pensión de jubilación aquellas personas trabajadoras cuya edad sea como máximo 4 años inferior a la edad legal de jubilación según el año del hecho causante y además tengan una carrera mínima de cotización de 33 años, siempre que la causa de extinción del contrato sea una de las siguientes:

  • Despido colectivo u objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción, siempre que se acredite haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
  • Extinción por resolución del juez concursal.
  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción a consecuencia de la violencia de género.
  • Extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Además de los anteriores requisitos, es necesario llevar inscrito como demandante de empleo, al menos, desde los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

d.- Anticipada voluntaria.

Deriva de la voluntad del trabajador, se podrá acceder con una edad inferior, máximo, en dos años a la edad legal de jubilación según el año del hecho causante. Además, se deberá tener una carrera mínima de cotización de 35 años, siempre que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a la persona interesada por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

En cualquiera de los tipos de jubilación anticipada, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización, se computa el servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Las penalizaciones se han reflejado por años completos de cotización, pero realmente funcionan por trimestres.
    El importe de la pensión resultante después de aplicar la penalización correspondiente no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

e.- Otras jubilaciones anticipadas.

  • Jubilación anticipada de mutualistas.
  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
  • Jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45%.

2.- Pensión por incapacidad permanente

Es otro tipo de pensión contributiva, en este caso, por no poder trabajar. Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser de diferentes tipos, según la gravedad del caso:

  • Parcial: Es el grado más bajo. Da derecho a una prestación, pero la persona trabajadora puede continuar en su puesto de trabajo.
  • Total: Se genera derecho a la prestación, pero la persona no puede seguir desarrollando su trabajo habitual.
  • Absoluta: Es una prestación que protege, por no poder ejercer, con un mínimo de eficiencia, ningún tipo de profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Va ligada a la absoluta, pero con un complemento para que la persona titular pueda contratar ayuda para sus tareas básicas como asearse, vestirse, comer, etc.Pensión por fallecimiento. Las pensiones contributivas “de muerte y supervivencia”, denominación que hace la Seguridad Social, incluyen las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. A las últimas tendrán acceso aquellas personas de la familia de la persona fallecida que haya convivido con ella y que también haya dependido económicamente de sus ingresos.

3.- Pensión por fallecimiento.

Las pensiones contributivas “de muerte y supervivencia”, denominación que hace la Seguridad Social, incluyen las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. A las últimas tendrán acceso aquellas personas de la familia de la persona fallecida que haya convivido con ella y que también haya dependido económicamente de sus ingresos.

Las pensiones no contributivas

Este tipo de pensiones públicas tienen como objeto proteger económicamente a personas que se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos necesarios para su subsistencia.

Pueden acceder a este tipo de pensiones aquellas personas que no hayan cotizado lo suficiente para una pensión contributiva, incluso si nunca han cotizado y se encuentran en situación de vulnerabilidad. Las pensiones no contributivas pueden ser de jubilación o invalidez.

Este tipo de pensiones no dependen de las cotizaciones, pero quienes las perciben se convierten en pensionistas de la Seguridad Social a todos los efectos.

La competencia en materia de pensiones no contributivas corresponde a las comunidades autónomas y a las direcciones provinciales del IMSERSO.

Otras formas de jubilación

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:

  • La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
  • La jubilación flexible, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.

Por otra parte, la pensión de jubilación es:

  • Compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • Con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
  • La pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

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