Saltar al contenido

¿Cuánto paro consumo en ERTE por Covid?

  • por
cuanto paro

Ante las numerosas consultas que nos están llegando vamos a explicar en qué casos hay consumo de paro mientras se cobra el ERTE por covid-19 y cuáles son las excepciones para proteger las situaciones más vulnerables.

Cuando los ERTE por covid-19 se pusieron en marcha (marzo de 2020), uno de los mensajes más difundidos desde el Ministerio de Trabajo fue que los trabajadores que recibieran esta prestación extraordinaria no verían reducidas las cotizaciones por desempleo que tuvieran acumuladas, es decir, que “en los ERTE no se consumía paro.”.   Esto fue cierto hasta el 31 de septiembre de 2020, momento en que se modificó la normativa.

Cuando se desata la pandemia en marzo de 2020, el Gobierno toma dos decisiones importantes para proteger a los trabajadores afectados por un ERTE:  permitir el acceso a la prestación sin exigir cotizaciones previas y además, que mientras estuvieran cobrando el paro, no se considerasen consumidos esos días de prestación.

La norma que regulaba inicialmente el beneficio de “no consumir paro”, era el RDL 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 25.1.b).

Sin embargo, el Gobierno ha puesto fecha límite a la vigencia del beneficio de “no consumir paro”.   En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 8.7) se señala que el beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se mantendrá únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020 y que a partir de ese momento entra en juego el nuevo sistema.

Así es cómo se regula en el BOE este importante cambio:


Las prestaciones por ERTE que se han cobrado hasta el 30 de septiembre de 2020 no consumen paro.  Sin embargo, a partir de esa fecha, sí comienza a correr el contador que descuenta cada día que el trabajador cobra de ERTE, pero atención: con un calendario de excepciones.

Para amortiguar los efectos de este cambio en miles de trabajadores, el gobierno ha establecido un sistema de compensación y de excepciones.

¿Cuáles son las excepciones en las que “no se consume paro”?

El segundo párrafo del art. 8.7 (“La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026”) significa que cuando un trabajador vaya a pedir el paro a partir del 1 de octubre de 2026 no se tendrán en cuenta las prestaciones consumidas anteriormente.

El sistema de excepciones al consumo del paro está regulado en el segundo párrafo del art. 8.7 RDL 30/2020:

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.”

CONCLUSIÓN: La situación respecto al consumo de paro en los ERTE queda actualmente de este modo:

Si el trabajador, antes del 1 de enero de 2022,  ve terminado su contrato temporal, o sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esos casos no se le descontarán de sus cotizaciones por desempleo acumuladas las que hubiera consumido por la prestación por ERTE.

En sentido contrario, los trabajadores que pidan el paro contributivo a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2026, se verán afectados por el descuento de las prestaciones que hayan estado cobrando el ERTE desde del 1 de octubre de 2020, que es cuando terminó la medida de gracia de que “los ERTE no consumen paro”.

La interpretación de ese segundo párrafo del art. 8.7 del  RDL 30/2020 no es sencilla y por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado unas instrucciones provisionales para la aplicación del RDL 30/2020 (pdf del texto íntegro) , de las que reproducimos la parte que se refiere al consumo del paro.

Como se ha explicado y ahora se comprueba en ese documento oficial, el SEPE reconoce de forma inequívoca que las prestaciones por ERTE COVID 19 consumen paro desde el 1 de octubre de 2020, siempre en prestaciones que se soliciten antes del 1 de octubre de 2026 y con la siguiente excepción: durante todo el año actual 2021, si el trabajador solicita el paro como consecuencia de fin de contrato temporal, o despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente, tampoco se tendrán en cuenta el paro consumido al cobrar el ERTE.

Es importante la aclaración de que “En ningún caso se descontarán como consumidos días que correspondan a derechos de nivel asistencial que se reconozcan en un futuro”.  Entendemos en ella se indica que el consumo de días de cotización únicamente se va a tener en cuenta cuando el trabajador solicite la prestación contributiva por desempleo (el paro que se solicita cuando se tienen cotizados 360 o más días) y no afectará a las solicitudes de subsidios por desempleo de carácter asistencial, como por ejemplo la ayuda familiar, o el subsidio por insuficiencia de cotización.

También es importante resaltar que el sistema que se ha explicado es el que opera en los ERTE por Fuerza Mayor, que son los mayoritarios, pero no los únicos.

Como señala el último epígrafe de la nota aclaratoria del SEPE, en el caso de los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), cuando finalicen a partir del 1 de febrero de 2021,  los trabajadores podrán pedir el paro a que tuvieran derecho por sus cotizaciones acumuladas, y de la prestación resultante, se les descontarán los días de paro por  ERTE que hayan consumido entre el 1 de octubre de 2020 y 30 de enero de 2021.  Es decir, en los ERTE ETOP no hay excepciones por las que a lo largo de 2021 no se les vaya a descontar días de paro. 

Fuente: Loentiendo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button